sábado, 2 de julio de 2016

Los glosadores | Historia del Derecho romano (XVII)

En la segunda mitad del siglo  XI, el método longobardo se aplica, en Bolonia, al estudio del Corpus iuris por la escuela de los Glosadores, que con él llevan a nuevo apogeo la ciencia del Derecho romano, poniendo los cimientos para la moderna ciencia jurídica.

Los glosadores y el Derecho romano

Fue fundador de esta escuela un jurista de nombre alemán: Irnerio –Werner o Guarnerio–, que vivió a fines del siglo XI y principios del XII. A él se debe el hallazgo, en una transcripción del manuscrito pisano o florentino, del texto primitivo de las Pandectas. Irnerio consagra su claro ingenio a dominar el contenido de la compilación romana. Maestro de Gramática y Dialéctica –magister in artibus– en Bolonia, se acerca al Digesto con el criterio propio de estos estudios. Mas, pronto el filólogo cede al jurista, que de la forma gramatical pasa al examen del contenido, construyendo un aparato de glosas o notas marginales explicativas sobre el texto original, que denotan un perfecto dominio de la compilación y abren el futuro las puertas de este templo legislativo, selladas durante tantos siglos. Brillan entre sus discípulos los llamados "cuatro doctores": Martín, Búlgaro, Jacobo y Hugo, contemporáneos de Federico Barbarroja, y en la primera mitad del siglo XIII, Azón, Acursio y Odofredo. La escuela boloñesa debe su fuerza original al método exegético tomado de los lombardistas; método que, penetrando en el detalle mediante glosas explicativas, abarca y señorea todo el Corpus iuris. De igual modo que los lombardistas, los glosadores, interpretando los diferentes pasajes, hacen especial hincapié en los lugares concordantes o paralelos, y se remontan sobre la letra de la ley, allanando sus contradicciones, poniendo en íntima relación las materias afines, y así, colocando en su debido lugar cada detalle, alcanzan cumplida y armónica inteligencia de su conjunto. El anhelo de sintetizar y dominar sistemáticamente las materias determina la aparición, en esta escuela, de las "sumas" o "súmulas" y las "distinciones". En éstas se analizan y desarrollan los conceptos generales –por ejemplo: el concepto del Derecho–, desarticulándolos en sus diversas acepciones –Derecho civil, pretorio, etc.–. El renacimiento de las Pandectas y del Derecho romano y su cimentación imperecedera sobre un magno aparato de glosas: tal es el perenne monumento que los Glosadores se erigen, y tal es la obra que legan a la posteridad.

En la "Glosa ordinaria" de Acursio –compuesta hacia el año de 1250– se resumen y acaba la labor de esta escuela. Toda ciencia basada en métodos exegéticos alcanza por fuerza un grado en su evolución que le es imposible superar.

No bastaba haber descubierto el Derecho romano, para garantizar su triunfo en la práctica. Sería erróneo pensar que los Glosadores cambiaron repentinamente la vida jurídica. La administración de justicia sigue, en Italia como en los demás países, por los antiguos derroteros: la labor de esta escuela fue, en un principio, más teórica que práctica. Para conquistar la práctica y volver a reinar sobre el mundo jurídico, el Corpus iuris necesitaba una nueva versión que adaptase a los tiempos medievales el Derecho romano contenido en él.

Los Glosadores, comprendiéndolo así, hicieron ya algo en este sentido. Entre las Authenticae o extractos de constituciones imperiales romanas de la última época, añadidas por aquéllos al texto del Código, figuran algunos tomados de leyes de los emperadores bárbaros Federico I y II. Más importante todavía es la inclusión en su cuerpo de Novelas de los llamados Libri Feudorum, que eran una especie de textos del Derecho feudal longobardo, procedentes del siglo XII, y basados también en leyes imperiales bárbaras. Se manejaban generalmente en el texto fijado por Acursio, acompañado de su aparato de glosas. El pensamiento de los Glosadores era, sin duda, hacer del Derecho romano un Derecho vivo; por eso en su Corpus iuris asoma siempre el cetro del Imperio germánico, y por eso también el templo glorioso del Derecho romano se ve ceñido, en esta época, por las murallas feudales de la Edad Media.

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- Historia del Derecho romano


+ Historia del Derecho romano (I): el Derecho quiritario

+ Historia del Derecho romano (II): etapas históricas del Derecho civil romano

+ Historia del Derecho romano (III): las XII Tablas

+ Historia del Derecho romano (IV): la "interpretatio"

+ Historia del Derecho romano (V): los albores del "Ius gentium"

+ Historia del Derecho romano (VI): "Ius civile" e "Ius gentium" durante la época del Imperio

+ Historia del Derecho romano (VII): el Edicto pretorio

+ Historia del Derecho romano (VIII): dualismo jurídico

+ Historia del Derecho romano (XIX): el Edicto perpetuo de Adriano

+ Historia del Derecho romano (X): la jurisprudencia romana

+ Historia del Derecho romano (XI): fuentes del Derecho bajo el Imperio republicano

+ Historia del Derecho romano (XII): el Imperio monárquico y la legislación imperial

+ Historia del Derecho romano (XIII): la codificación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XIV): resultado de la compilación justinianea

+ Historia del Derecho romano (XV): el Derecho romano en Bizancio después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVI): el Derecho romano en Italia después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVIII): el "Corpus iuris canonici"

+ Historia del Derecho romano (XIX): los Comentaristas

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Imagen: José Carlos García Cabrero

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 125 - 128.