martes, 12 de julio de 2016

"Status familiae". Paterfamilias y filiusfamilias | Derecho de las personas en Derecho romano (V)

El ciudadano romano se dice filiusfamilias o paterfamilias, según que se halle o no sujeto a la patria potestad; en el primer caso suele llamársele también homo alieni iuris; en el segundo, homo sui iuris. Toda persona sui iuris, desligada de los vínculos de la patria potestad, se considera, pues, en Derecho, paterfamilias, sea niño o adulto, soltero o casado; mientras que el nombre de filiusfamilias se reserva para las personas alieni iuris, sometidas a potestad patria, en calidad de hijos o hijas, nietos o nietas, etc.

Status familiae y Derecho romano

Esta distinción jurídica de estado familiar no trasciende al Derecho público. El filiusfamilias, si llena todos los demás requisitos necesarios, puede votar en los comicios como ciudadano y llegar a ser cónsul, lo mismo que el paterfamilias.

En Derecho privado, por el contrario, los filiifamilias se hallan sujetos a la autoridad paterna –in potestate–, de la cual no sale, por regla general, mientras el padre viva. La patria potestas encierra poderes absolutos, que llegan hasta el derecho de vida y muerte, y además incapacita al sometido a ella para tener derechos privados propios. No obstante, si éste es ciudadano romano, posee el ius commercii y conubii, exactamente igual que el sui iuris. Por consiguiente, puede contratar, celebrar negocios jurídicos de adquisición, ser instituido heredero en un testamento, contraer matrimonio con plena validez, etc. Pero se entiende que cuanto adquiere, lo adquiere para el paterfamilias; es éste y no él quien adquiere los derechos de propiedad, los créditos, e incluso el poder marital sobre su mujer y la patria potestad sobre sus hijos. En el seno de la familia romana, el Derecho antiguo sólo admite una propiedad, que es la del padre, y un poder marital y paterno, reservado también a él.

En cambio, el hijo –y en esto se diferencia del esclavo– puede asumir obligaciones personales, pues, no obstante su incapacidad para poseer derechos activos, es persona libre. Por razón de estas obligaciones se le puede demandar y condenar judicialmente, sin necesidad de esperar a que abandone la potestad paterna; pero la sentencia sólo es ejecutiva al cesar la patria potestad y, además, lleva aparejada la reserva del beneficium competentiae.

El filiusfamilias tiene, por tanto, en suma, capacidad patrimonial pasiva, pero no activa; puede obligarse personalmente, pero no adquirir. Es, pues, lógico que en los procesos civiles carezca igualmente de capacidad para comparecer como parte activa, pudiendo tan sólo desempeñar el papel de demandado.

Por otra parte, es muy frecuente –al igual que ocurría con los esclavos– que el padre confiera al hijo o descendiente un peculio –llamado "profecticio"–, del cual se origina la consiguiente actio de peculio para dar efectividad a sus obligaciones contractuales, hasta donde alcancen los bienes que lo forman. Los delitos del hijo engendran, antes de Justiniano, una acción noxal dirigida contra el padre.

En el transcurso de la época imperial va reconociéndose, paulatinamente, al filiusfamilias capacidad patrimonial activa. Primero, a los soldados; todos los bienes adquiridos por el hijo bajo las banderas –bona castrensia– entran en su privativa propiedad. Este privilegio se hace luego extensivo a los funcionarios públicos; de suerte que los ingresos obtenidos por el sujeto a patria potestad en el desempeño de un cargo público o en el ejercicio de la abogacía, o bien por concesión imperial –bona quasi castrensia–, ingresan en su patrimonio personal, y no en el del paterfamilias. Y esta autonomía patrimonial se generaliza definitivamente, al disponerse que todos los bienes adquiridos por el hijo, con tal que no provengan del padre, sino de la madre o de otra persona cualquiera –bona adventicia–, sean de su exclusiva propiedad, asignándose al padre puramente un derecho de administración y usufructo. Por tanto, en Derecho justinianeo, el hijo sólo es incapaz de adquirir bienes pertenecientes al patrimonio paterno. Estos siguen siendo de propiedad del padre, aun cuando se le autorice de hecho para disponer de ellos –peculio "profecticios"–.

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- Derecho de las personas en Derecho romano


+ Derecho de las personas en Derecho romano (I): concepto y clases de personas

+ Derecho de las personas en Derecho romano (II): introducción a las personas naturales

+ Derecho de las personas en Derecho romano (III): "Status libertatis". Libres y esclavos

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IV): "Status civitatis". Ciudadanos y peregrinos

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VI): "Capitis deminutio"

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VII): degradación del honor civil

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VIII): naturaleza de la personalidad jurídica

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IX): asociaciones y fundaciones

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 163 - 165.