domingo, 30 de octubre de 2016

Obligaciones civiles y naturales | Derecho de obligaciones en Derecho romano (V)

Aunque los derechos de crédito son casi siempre demandables en juicio –civilis obligatio–, hay casos excepcionales en que carecen de acción judicial, recibiendo entonces el nombre de obligaciones naturales. La doctrina hasta hace poco predominante señalaba como característica de estas obligaciones la falta de acción, pero semejante criterio peca de impreciso. La carencia de protección procesal es solamente un síntoma del verdadero fenómeno, consistente en que el acreedor, en las obligaciones naturales, no tiene derecho a exigir prestación alguna del deudor; por consiguiente, ni siquiera puede requerirle a cumplir –constituyéndole de esta suerte en mora– ni oponer su crédito natural en compensación a otro que el deudor ostente contra él, etc.

Obligaciones civiles y Derecho romano

- Efectos jurídicos materiales provocados por obligaciones naturales


La obligación natural –y ésta es su verdadera esencia –no entraña propiamente un crédito–. Y sin embargo, estas obligaciones provocan, en determinadas circunstancias, una serie de efectos jurídicos materiales, que enumeraremos a continuación, y a los cuales deben su carácter de obligaciones, aunque de condición inferior a las "civiles":

1. Si el deudor paga por error, es decir, creyendo hallarse obligado civilmente, no puede reclamar la devolución de lo pagado, alegando la condictio indebiti, pues no se trata de un pago de lo indebido, ya que existía realmente deuda. El acreedor tiene, en estos casos, como suele decirse, la "soluti retentio".

2. Si el deudor, consciente del carácter meramente natural de la obligación, la hace efectiva espontáneamente, no se le concede, como es lógico, la condictio indebiti, que requiere siempre, aun cuando no medie deuda alguna, error en el pago. Pero mientras que el pago de lo indebido, hecho a sabiendas, se considera jurídicamente como una donación, lo que se entrega para saldar obligaciones naturales constituye prestación de un debitum; es decir, verdadero pago, y no le son aplicables, por consiguiente, las normas que rigen sobre donaciones.

3. La obligación natural puede servir de base para una fianza o para la constitución de un derecho de prenda o hipoteca.

4. Puede también convertirse en verdadera obligación demandable en juicio, mediante novación (D. 46, 2, 1, 1) o constitutum debiti (D. 13, 5, 1, 7) (1).

Todas estas características pueden darse en las obligaciones naturales, pero no es necesario que aparezca todas. En realidad, no existe concepto fijo de obligación natural; bajo esta expresión se incluyen diversas manifestaciones. Será, pues, menester examinar cada obligación natural de por sí, para apreciar sus caracteres y efectos.

Las obligaciones naturales nacen de una pugna entre el Derecho y la Moral. El orden jurídico, consecuente con sus principios, no quiere ni puede reconocer, en ciertos casos, obligaciones coactivas; pero la Moral o los usos sociales, por su parte, dan por supuestas determinas "obligaciones", exigiendo que la sociedad acate sus postulados. El Derecho puede ir a la zaga, reconociendo a tales deberes los efectos que indicábamos.

Obligaciones naturales y Derecho de la antigua Roma

- Casos de obligaciones naturales


Los principales, en Derecho romano son los siguientes:

1. Las nacidas de los contratos del esclavo, susceptibles de pago, fianza y garantía mediante prenda o hipoteca; los contratos celebrados entre el esclavo y su dueño trascienden a la actio de peculio (2).

2. Las provinientes de contratos entre personas sujetas al mismo poder doméstico –entre hermanos, padres e hijos, D. 12, 6, 38: frater a fratre–, cuyo pago y afianzamiento son válidos y que forman también parte del peculio.

3. Las contraídas por los sujetos a tutela: el impúber no es responsable de los contratos que celebre sin la auctoritas tutoris, pero puede hacer efectivas espontáneamente sus obligaciones –mediante la confirmación del tutor, y sin necesidad de ella, cuando tenga plena capacidad de obrar, como puede también saldarlas cualquier tercero–; y cabe asimismo afianzarlas, garantizarlas por medio de derechos pignoraticios y renovarlas bajo requisitos idénticos (Cfr. D. 39, 5, 19, 4; 45, 1, 127; 46, 2, 1, 1). En cuanto el incapaz resulte favorecido por el contrato, la obligación tiene carácter civil (D. 26, 8, 5 pr. § 1).

4. Los préstamos de dinero hechos a un filiusfamilias sin permiso del padre, no prevalecen en juicio –exceptio SCi. Macedoniani–. Esta exceptio favorece también al fiador que tenga derecho a reembolsarse dirigiéndose contra el hijo (D. 14, 6, 9, 3), y puede oponerse asimismo a la estipulación novatoria de éste. Cabe, sin embargo, que salden el préstamo el padre o un tercero, o el propio hijo al salir de la patria potestad (D. 14, 6, 7, 15 y 16; 9, 1 y I. 4).

5. Prescrita la acción que sanciona el crédito, subsiste una naturalis obligatio: la prescripción no hace más que desvirtuar la acción, pero sin destruir la deuda.

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(1) Otro efecto menos importante de estas obligaciones es el siguiente. Al calcular la cuantía de un peculio deben descontarse, como parte del pasivo, por regla general, las deudas naturales existentes a favor del paterfamilias.

(2) Esta obligatio naturalis servi parece haber constituido el caso primitivo de obligación natural del Derecho romano: GRADENWITZ, Natur und Sklave bei der nat. obl., en Königsberger Festgabe f. Schirmer (1900).



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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 351 - 354.