miércoles, 16 de agosto de 2017

Estructura de la fórmula en las acciones pretorias | La protección de Derechos en Derecho romano (VII)

En el esquema de la última entrada nos hemos limitado a esbozar la fórmula de las acciones civiles, o sean aquellas en que el demandante reclama derechos que le pertenecen según el ius civile; por ej.: un derecho de propiedad quiritaria, un ius in re aliena o un derecho de crédito, hereditario o de familia, de carácter civil también. La cuestión planteada en la intentio de estas fórmulas versa siempre sobre la existencia de la relación jurídica civil que se demanda; verbigracia: "A.i A.i esse ex iure Quiritium", o "N.m N.m A.o A.o dare (facere) oportere". La misión del juez, en tales fórmulas, es, pues, investigar si esta relación jurídica tiene o no fundamento, en Derecho civil. Las fórmulas que contienen esa intentio iuris civilis, y que figuran en toda acción de esta índole, se llaman in ius conceptae.

Acciones pretorias y Derecho romano

Las relaciones jurídicas creadas por el pretor, y dotadas de su acción correspondiente, sin base civil, no pueden revestir la forma de intentiones in ius conceptae, pues para ello es menester que el Derecho alegado tenga su sanción en el ius civile. Así, si, por ejemplo, se reclamase un derecho de propiedad simplemente bonitario o un crédito pretorio mediante la fórmula tradicional de "meum esse ex iure Quiritium" o "dare oportere", el juez no tendría más remedio que absolver al demandado, puesto que la intentio no se armonizaría con la realidad.

- Clases de acciones pretorias atendiendo a su estructura formal


Tres caminos se ofrecen al pretor para crear fórmulas que obliguen al juez a condenar, sin necesidad de que la intentio sea iuris civilis, introduciendo en el esquema formulario, analizado anteriormente, las modificaciones necesarias para adaptarlo al caso concreto. Surgen así las tres siguientes modalidades de acciones pretorias:

+ Fórmulas in factum conceptae


Cuando no sea un derecho de propiedad ni de crédito basado en el ius civile, sino un simple hecho, el que el pretor quiere amparar por medio de la acción –verbigracia, el hecho de haber hipotecado una cosa, toda vez que el Derecho civil no concede al acreedor hipotecario una acción real pignoraticia, o el de ser citado un patrono ante los Tribunales por su liberto, sin consentimiento del pretor, ya que éste y no la ley civil es quien reconoce a aquél la acción penal necesaria para proceder contra el liberto –crea una fórmula, cuya intentio no deja traslucir relación jurídica alguna, sino pura y escuetamente el hecho que considera digno de protección, aunque se halle desasistido de ella, según el ordenamiento tradicional. Por ej.: "Si paret A.m A.m a N.o N.o contra edictum illius praetoris in ius vocatum esse, recuperatores N.m N.m A.o A.o sestertium X miilia condemnate: si non paret, absolvite". Las acciones en que la intentio se halla así formulada se llaman actiones in factum conceptae (1).

+ Fórmulas ficticias


Acude el pretor con preferencia a este recurso cuando se trata de proteger hechos o situaciones que carezcan de determinadas circunstancias materiales necesarias para su sanción o contengan algún elemento superfluo (2) que les impida engendrar una relación jurídica civil. Fingiendo, según las hipótesis, la existencia o inexistencia de esas circunstancias, el magistrado crea una fórmula adaptada al caso concreto y dotado de intentio in ius concepta.

Sírvanos de ejemplo la actio Publiciana in rem.

No basta, para adquirir la plena propiedad de una cosa, que el comprador la reciba de manos de su propietario; es menester, además –según la ley civil–, que se consume a su favor la usucapión; es decir, que posea de buena fe y durante cierto tiempo la cosa comprada. Transcurrido el plazo necesario para usucapir, se halla ya asistido por una verdadera reivindicatio: acción directa que corresponde a la propiedad civil. Mas, entre tanto que eso ocurre, no puede entablar la acción reivindicatoria, con arreglo al Derecho estricto; porque, en rigor, todavía no es propietario. El pretor, no obstante, estimando justo y necesario protegerle, le confiere facultades reivindicatorias contra todos, menos contra el verdadero dueño de la cosa, aun antes de efectuarse la usucapión. Para conseguirlo, transforma la intentio de la reivindicatio e inserta en ella una ficción, autorizando al juez a que dé por transcurrido el plazo necesario para usucapir, y haga, por tanto, caso omiso de la ausencia de este requisito legal. Sobre esta ficción descansa la actio Publiciana in rem, reivindicatio ficticia que ampara al poseedor de buena fe antes de haber usucapido y cuya intentio reza así:

"Si quem hominem Aulus Agerius emit et is ei traditus est, anno possedisset, tum si eum hominem, quo de agitur, ex jure Quiritium ejus esse oporteret..."

Es, como se ve, una actio in ius concepta, cuya intentio entraña una cuestión de Derecho civil: "ejus esse oportere ex jure Quiritium". Pero, de tal modo transformada que, gracias a ella y a pesar del régimen civil, el poseedor a quien favorece goza casi de igual protección que si ya hubiese transcurrido el plazo necesario para usucapir –plazo que en el ejemplo de la acción transcrita, en que se trata de un esclavo, es de un año, según el Derecho antejustinianeo–.

+ Fórmulas con trasposición de sujetos


El tercer grupo de acciones pretorias se halla constituido por las llamadas fórmulas con trasposición de sujetos. Se emplean éstas, principalmente, cuando, compitiendo la demanda, según la ley civil, al demandante A o contra el demandado B, el pretor cree oportuno desplazar este derecho a otro demandante o contra otro demandado. Ejemplos de esto tenemos cuando una de las dos partes litiga por medio de procurador –procurator o cognitor–. Como, por regla general, el Derecho romano no admite a representación directa, el procurador no tiene más remedio que llevar el litigio en nombre propio: figura como parte –activa o pasiva– en el proceso, y a su nombre se extiende la sentencia. Teniendo en cuenta estas circunstancias, se redacta la fórmula. En su intentio se pregunta si el poderdante –representado– tiene tal o cual derecho o se halla obligado a tal o cual cosa –pues el representante, personalmente, no ostenta jamás derechos ni asume obligaciones–; mas luego, la condemnatio se formula a nombre del procurador. Supongamos, a modo de ejemplo, que Publio Medio dé poder a Lucio Ticio para que le represente en un proceso de reclamación de deuda. La fórmula en cuestión rezará así: "Si paret N.m N.m Publio Mevio sestertium X milia dare oportere, N.m N.m Lucio Ticio sestertium X milia condemnato; s. n. p. a." (Gayo, Inst. IV, 86). Si el representado, en cambio, fuese N.s N.s la intentio no variaría; mas sí la condemnatio, del modo siguiente: "Lucium Ticium A.o A.o condemnato". El mismo, cambio de sujetos o "trasposición" se da en las acciones adjeticias.

Estas fórmulas así creadas, mediante los tres recursos que quedan expuestos, en que se plasman las acciones pretorias, constituyen uno de los resortes más eficaces en la evolución del Derecho tradicional.

- Modalidades de acciones pretorias atendiendo a su contenido jurídico material


Atendiendo a su estructura formal pueden, pues, distinguirse tres clases de acciones de acciones pretorias. Por lo que atañe a su contenido jurídico material, son dos los grupos principales: uno, formado por aquellas que se limitan a extender a casos y territorios nuevos ideas ya sancionadas por la ley civil –tal, por ej., las acciones reales de restitución concedidas a personas que no tienen la plena propiedad, v. gr., al heredero del propietario o a un simple bonorum possessor, o las acciones de reclamación de créditos otorgadas al cesionario– y otro en que figuran las que el pretor crea ex novo, sin apoyarse para nada en el Derecho civil ni buscar en él precedente alguno (3).

A las del primer grupo, y sólo a ellas, dice referencia el nombre de "actiones utiles", frecuentísimo en las Fuentes. Los romanos entienden por "acción útil" la que hace extensiva a nuevos casos recursos procesales ya sancionados por el ius civile (4), sobre todo, si la extensión consiste en concederla a nuevas categorías de personas: por ej., se llama actio utilis la otorgada al cesionario, por ser la misma del cedente, transferida a aquél por el pretor. La acción civil o pretoria, que sirve de modelo y precedente a la actio utilis, recibe, por contraposición, el nombre de actio directa.

El término de acción útil alude siempre al derecho material ventilado, haciendo simplemente resaltar la relación que media entre la nueva acción y la que toma por modelo, sin que en la estructura externa de la fórmula destaque para nada esa característica; las acciones "útiles" pueden presentarse bajo cualquiera de los tres tipos de fórmulas: ficticias, in factum conceptae o con trasposición de sujetos. Mas, cualquiera que su forma sea, tienen siempre su origen, necesariamente, en el campo pretorio.

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(1) La expresión de "actio in factum civilis" (D. 19, 5, 5, 2), usada como sinónima de "actio praescriptis verbis" –también de origen justinianeo– fue interpolada en el Corpus iuris por los compiladores. GRADENWITZ, Interpolationen in den Pandekten (1887), ps. 122 ss.

(2) Ejemplo de lo segundo es el caso en que el pretor decreta la in integrum restitutio contra una mancipación arrancada por la fuerza. Para que el lesionado en su derecho pueda recobrar la propiedad perdida, le concede la acción reivindicatoria contra el mancipatorio y contra todo tercero adquirente, a base de la siguiente ficción: "Si A.s A.s Stichum hominem, quo de agitur, Lucio Titio mancipio non dedisset, tum si Stichum hominem A.i A.i ex jure Quiritium esse oporteret, N.m N.m quanti ea res erit, condemnato".

(3) Tal es, por ej., la acción penal que se concede contra el liberto, cuando éste, abusivamente, lleva ante los tribunales a su patrono, o la que se da para sancionar los casos de dolo.

(4) No es necesario que sea el mismo Derecho civil; también se da el nombre de "útiles" a las acciones pretorias contenidas en el Edicto y extendidas a casos nuevos.

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- La protección de Derechos en Derecho romano


+ La protección de Derechos en Derecho romano (I): introducción

+ La protección de Derechos en Derecho romano (II): el procedimiento civil romano

+ La protección de Derechos en Derecho romano (III): las "legis actiones"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IV): procedimiento formulario

+ La protección de Derechos en Derecho romano (V): la fórmula

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VI): estructura de la fórmula en las actiones civiles

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VIII): el sistema de acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IX): estudio de la "condemnatio". "Actiones arbitrariae"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (X): la "exceptio"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XI): plazos y prescripción de las acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XII): efectos del proceso

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIII): el procedimiento "extra ordinem"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIV): el procedimiento interdictal

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XV): la in integrum restitutio

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XVI): el proceso del Bajo Imperio Romano

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 629 - 634.