domingo, 6 de agosto de 2017

Introducción a la protección de Derechos en Derecho romano

Ejercitar un derecho equivale a realizar y poner por obra las facultades que encierra. El ejercicio de un derecho es siempre lícito: qui iure suo utitur, neminem laedit. Mas si se ejercita arbitrariamente, sin otra finalidad que perjudicar a alguien, la apariencia de licitud encubre, en realidad, una infracción jurídica. El ejercicio abusivo de los derechos es contrario al orden jurídico y puede originar responsabilidad, la cual se hace efectiva mediante la actio doli.

Proteccion de derechos y Derecho romano

Se impone la protección de derechos cuando para ejercitarlos sea precisa la cooperación de otra persona –v. gr., la que tiene en su poder una cosa de mi pertenencia o me adeuda, por ejemplo, 500 sestercios–. Los medios jurídicos de protección son otras tantas armas que el Derecho facilita para proceder coactivamente contra el adversario. En los pueblos civilizados, esta coacción no se abandona, como en los tiempos primitivos ocurría, a las fuerzas personales y familiares del individuo interesado. Sólo en algunos casos excepcionales se consiente al lesionado defender sus derechos sin acudir a la autoridad; es decir, a los Tribunales. El Derecho romano adopta, sobre este punto, las normas siguientes:

1. Es lícita (1), por regla general, la legítima defensa, o sea la ejercida para rechazar agresiones injustificadas: vim vi repellere licet.

2. El tomarse la justicia por la mano, por medios de fuerza, para obligar a otro a cumplir sus deberes es, en general, contrario a Derecho, y desde Marco Aurelio, acto punible (2). No es lo mismo ejecutar los derechos que ejercitarlos. El ejercicio de un derecho es acto propio y privativo del interesado, mas la ejecución –que constriñe al adversario a proceder del modo exigido para su cumplimiento, o suple, en caso necesario, su conducta–, es misión exclusiva del Estado, cuya asistencia ha de impetrarse, cuando sea menester, por medio de una "acción". El interesado puede exigir personalmente del adversario que dé debida satisfacción a sus derechos mediante las acciones u omisiones que le sean exigibles. Pero la ejecución coactiva de estos deberes es prerrogativa peculiar del Estado. El cual, antes de decretarla, exige que los derechos se patenticen ante sus Tribunales en forma de proceso público –proceso civil–, reservándose el derecho de reconocerlos en sentencia firme y poniendo a su disposición la fuerza necesaria para llevarlos a cumplido término.

La sanción establecida por Marco Aurelio en su "decretum divi Marci" –ampliado más tarde por el Derecho imperial (véase D. 4, 2, 13; C. 8, 4, 7)– para castigar los excesos de quienes se tomasen la justicia por su mano, no tiene carácter criminal, sino tomasen la justicia por su mano, no tiene carácter criminal, sino puramente civil, y consiste en la pérdida del derecho que se trata de imponer; caso de no existir derecho alguno, en la restitución del doble de lo injustificadamente adquirido por esos medios.

Esta prohibición admite, sin embargo, algunas excepciones. En casos inminentes, cuando manifiestamente no baste el auxilio de los Tribunales y la dilación pueda acarrear irreparables daños –cuando, por ej., el deudor pretenda darse a la fuga, y el acreedor le detenga o haga detener sin acudir a la autoridad–, la ley refrenda los actos espontáneos de ejecución y los declara válidos (D. 42, 8, 10, 16).

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(1) Quiere decirse que, aun aquellos actos que de suyo serían contrarios a Derecho e ilícitos, y hasta los punibles y delictivos –como, por ej., las lesiones infligidas a la libertad, cuerpo o patrimonio del agresor–, se consideran legítimos e impunes cuando se cometan como medio inexcusable y eficaz de defensa.

(2) Esta ilicitud significa que los actos cometidos con tal fin –y que, por lo regular, ya de suyo están prohibidos por las leyes civiles– (como, por ej., el despojar a otro de la posesión de una cosa) y algunos castigados como delictivos (privación de libertad, agresiones corporales, coacción), no pierden ese carácter, sino que determinan las sanciones legales correspondientes, aun cuando se realicen con propósito de justicia, cuando la ley no lo consienta. Además de lo cual, declarada por Marco Aurelio la punibilidad de estos actos, sus autores –aparte de la responsabilidad ordinaria– son castigados con la pérdida del derecho (v. el texto).

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- La protección de Derechos en Derecho romano


+ La protección de Derechos en Derecho romano (II): el procedimiento civil romano

+ La protección de Derechos en Derecho romano (III): las "legis actiones"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IV): procedimiento formulario

+ La protección de Derechos en Derecho romano (V): la fórmula

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VI): estructura de la fórmula en las actiones civiles

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VII): estructura de la fórmula en las acciones pretorias

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VIII): el sistema de acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IX): estudio de la "condemnatio". "Actiones arbitrariae"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (X): la "exceptio"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XI): plazos y prescripción de las acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XII): efectos del proceso

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIII): el procedimiento "extra ordinem"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIV): el procedimiento interdictal

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XV): la in integrum restitutio

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XVI): el proceso del Bajo Imperio Romano

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 591 - 592.