jueves, 21 de septiembre de 2017

De la patria potestad | Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII)

En el Título IX del Libro I de las Instituciones de Justiniano se recoge la patria potestad: por qué diferentes medios se adquiere, su naturaleza y efectos, y sobre qué descendientes se ejerce.

Patria potestad y Derecho romano de Justiniano

- Por qué diferentes medios se adquiere la patria potestad


La patria potestad, cuarto y último de los poderes que ejercía el pater familias, se adquirió en todo tiempo por medio de la generación legítima (nupcias), o recibiendo en calidad de descendientes a individuos que no pertenecían a la sociedad doméstica (adopción). Desde el tiempo de Constantino puede adquirirse también aquella autoridad, elevando a nupcias el concubinato en que viviera un ciudadano, y más tarde, aun sin celebrar nupcias (legitimación).

- Qué se entiende por nupcias o matrimonio


Nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris conjunctio, individuam consuetudinem vitae continens.

Conjunctio, es decir, el lazo, la unión moral y legal; y así dicen las leyes: Nuptias non concubitus sed consensus facit. Viri et mulieris; el número singular que usa la definición consagra la monogamia: y en el Título inmediato veremos que el vínculo de un matrimonio subsistente impedía contraerlo de nuevo. Individuam vitae consuetudinem continens; no quiere significarse con estas palabras que la unión conyugal fuera indisoluble, sino general, absoluta, que producía la comunidad de vida entre los esposos, y, como resultado de ella, la unidad de condición, de domicilio y de culto doméstico mientras lo hubo. Por esto, en lugar de aquella frase, decía más expresivamente Modestino: Consortium omnis vitae, dirini et humani iuris communicatio. Sin embargo, esta comunidad, verdadera en cuanto a las relaciones personales de los casados, no se extiende a su patrimonio, como veremos oportunamente.

- Naturaleza y efectos de la patria potestad


Se entiende por patria potestad el conjunto de derechos que corresponden al padre de familia sobre las personas y bienes de sus descendientes legítimos, legitimados y adoptivos.

Este poder corresponde exclusivamente al padre y a condición de ser ciudadano, como dice el texto; no participando de él ni la madre ni los ascendientes maternos. Lo ejerce mientras vive, si no ocurre alguno de los acontecimientos que se refieren en el Título XII inmediato, y a su muerte los hijos se hacen sui iuris.

Produce dos clases de efectos: 1.º Establece relaciones jurídicas entre el jefe y los súbditos y entre estos mismos. 2.º Confiere al padre derechos sobre las personas y bienes de sus descendientes.


+ Relaciones jurídicas que establece la patria potestad


En la constitución de la familia romana, el pater familias resume y absorbe en sí la personalidad jurídica de los descendientes sometidos a su autoridad en lo referente al patrimonio, o, como se dice generalmente, había unidad de personas entre todos ellos.

En lo referente al derecho público, los hijos de familia gozan del ius honorum, pudiendo como su mismo jefe desempeñar las magistraturas. Tampoco aparecen excluidos antiguamente del ius suffragii; pues si bien carecían de bienes propios, eran incluidos en la clase correspondiente al patrimonio paterno, del cual se reputaban condueños.

En el orden privado tienen el ius connubii, si bien para ejercitarle necesitan el consentimiento del padre. Tienen igualmente el commercium inter vivos; pero la unidad de personas produce en el ejercicio de este derecho sus naturales consecuencias. Desde luego impide establecer obligación alguna civil entre el padre y los hijos y entre éstos solos, aunque se reconocía una obligación natural. Si los hijos celebran actos en virtud de los cuales adquieren un derecho, cede este en beneficio del padre, único propietario de la familia, porque aquéllos no pueden tener nada propio; pero a la vez se reputaban copropietarios del patrimonio familiar, y a la muerte del padre le heredan forzosamente. Si, por el contrario, los hijos celebran actos por los cuales quedan obligados, esta obligación no pesa sobre el padre; y los acreedores podrán reclamar de los hijos cuando lleguen a ser sui iuris. Por último, la unidad de personas obstaba para que pudieran ser testigos recíprocamente en sus actos jurídicos.

Tales eran los principios generales que tendrán su oportuno desenvolvimiento, principalmente en el Título XXVIII del Libro III.

+ Derechos que confiere al padre sobre las personas y bienes de sus hijos


De los derechos sobre los bienes de los hijos se ocupan las Instituciones en el Título IX del Libro II; nos concretaremos, pues, a los que el jefe de familia ejerció sobre las personas de sus descendientes.

Hasta el siglo segundo de la era cristiana fueron ilimitados, como lo era toda autoridad pública o privada en el desempeño de su cometido; enumeramos, sin embargo, los más principales y las restricciones que sufrieron algunos de ellos.

1.º En calidad de magistrado, termina las diferencias de los súbditos, y ejerce sobre ellos la jurisdicción criminal en toda su extensión, pudiendo imponerles todo género de penas, incluso la de muerte; pero no podía privarles de la libertad. Téngase presente, sin embargo, que tan exorbitante facultad era templada por la intervención del Censor, de la opinión pública, de la antiguas gentes y de los tribunales de familia.

Trajano manda que se emancipe a un hijo maltratado; Adriano destierra a un padre que dio muerte a su hijo por un delito gravísimo; Alejandro Severo declara que el padre no puede imponer la pena de muerte, sino llegar a su hijo ante el Prefecto o Presidente; Constantino castiga como parricida al que dé muerte a su descendiente. De manera que, según estas últimas disposiciones, el omnímodo poder para castigar queda reducido a imponer correcciones moderadas; y en el caso de merecer un castigo severo, debe someterse el hijo al magistrado.

2.º Pudiendo utilizar el trabajo de sus hijos, podía igualmente transmitir este derecho a un tercero, cediéndoseles, por medio de la mancipatio, si bien las XII Tablas permitían usar de esta facultad tres veces solamente; y no podía ceder al hijo casado con su autorización.

Diocleciano y Maximiano prohíben transferir el hijo a título de venta, de arriendo y de prenda, Constantino solamente permite que el padre, en caso de extrema necesidad, venda a los hijos recién nacidos (sanguinolentos), para evitar que se les exponga; en tal caso, el comprador adquirirá derecho a los servicios; pero el mismo que le vendió u otro cualquiera podía redimirle entregando el precio o un esclavo. Justiniano prohibe en absoluto retener a los hijos de los deudores, ni en concepto de prenda ni de arriendo, bajo la pena de perder el crédito, de dar otra cantidad igual al detenido o a su padre, y de sufrir un castigo corporal.

3.º No quedando obligado el padre por los actos de sus descendientes, cuando estos incurrían en responsabilidad, era su jefe árbitro de pagar el valor del perjuicio, o de entregarles al reclamante para que le resarciesen con su trabajo (noxae dedere).

Justiniano prohibe el ejercicio de este derecho como incompatible con las costumbres de su época, y ordena que los hijos puedan ser demandados personalmente.

4.º Puede obligarles a vivir en la casa paterna, porque el domicilio del padre es también el de los hijos.

5.º Para contraer matrimonio necesitan los descendientes en potestad del consentimiento de su jefe doméstico, según hemos dicho.

6.º Y por último, cuando son impúberos, puede su ascendiente nombrarles un tutor y hacer testamento por ellos, como veremos al tratar de la sustitución pupilar.

No mencionamos entre los derechos del padre el criminal abuso de exponer a sus descendientes. Esta inhumanidad se equiparaba al homicidio. Necare videtur, dice Paulo, is qui publicis locis misericordiae causa exponit quam ipse non habet; y las Constituciones imperiales no sólo ratifican su doctrina, sino que hasta prohiben reclamar el esclavo a quien le ha expuesto, dando por razón, nec, enim suum quis dicere poterit, quem pereuntem contempsit.

Nunca, pues, fueron considerados los descendientes propiedad del padre, como los esclavos, por más que las antiguas leyes le otorgaran al jefe de familias para hacer respetar sus derechos el interdicto. De liberis exhibendis, la reivindicación y la acción de hurto. Tuvieron siempre capacidad jurídica plena; y si los derechos que en el orden privado les correspondían los ejercitó el padre, sólo fue para que hubiese unidad en la dirección de la familia.

- Sobre qué descendientes se ejerce la patria potestad


El padre de familia tenía la potestad que acabamos de reseñar: 1.º Sobre todos sus hijos. 2.º Sobre los hijos de sus descendientes varones; porque, no emancipándose éstos cuando se casaban, es claro que su descendencia había de encontrarse sometida al jefe doméstico que ellos mismos tenían. Por la misma razón no podía tenerse patria potestad sobre los descendientes de las hijas, pues pasaban al poder de su poder o de su abuelo paterno.

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- Libro I de las Instituciones de Justiniano


+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV): De la capitis-diminución

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 49 - 52.