jueves, 5 de octubre de 2017

De la capitis-diminución | Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV)

En el Título XVI, del Libro I de las Instituciones de Justiniano, se recoge la capitis-diminución: veremos qué se entiende por capitis-diminución, cuando existe; la clases de capitis-diminución, y los casos en que tiene lugar cada una de ellas; y finalmente la influencia que respectivamente ejercen sobre la agnación y la cognación.

Capitis-diminucion y Derecho romano de Justiniano

- Qué se entiende por cápitis-diminución: cuándo existe


Est autem capitis diminutio prioris-status commutatio.

Se define aquí la cápitis-diminución como la mudanza de un estado anterior. Tal fue siempre el concepto que de ella tuvieron los jurisconsultos romanos. Ninguno de ellos exige que el nuevo estado sea inferior, o minore la capacidad jurídica, para que haya cápitis-diminución; antes por el contrario, podía suceder que en ciertos casos la aumentase, como sucedía cuando un hijo de familia se hacía sui iuris.

Según este principio, para que hubiera cápitis-diminución era necesario: 1.º que el sujeto de quien se tratase tuviera un estado jurídico; 2.º que ocurriese un cambio de ese estado, bien fuera ventajoso o desfavorable. De aquí que no sufre cápitis-diminución el esclavo a quien se manumite, porque no tenía estado; ni el que pierde solamente una dignidad, por elevada que sea, pues la dignidad no constituye un estado jurídico.

- Clases de cápitis-diminución: casos en que tiene lugar cada una de ellas


Consistiendo la cápitis diminución en el cambio de un estado, se infiere naturalmente que habría tantas clases de cápitis-diminución cuantos eran los estados jurídicos en los cuales podía verificarse aquel cambio; y siendo tres los estados, libertad, ciudadanía y familia, resultan tres clases de cápitis-diminución. El cambio en el estado de libertad constituía la cápitis-diminución máxima; en el de ciudad, la media o minor; y en el de familia, la mínima.

Veamos ahora los casos en que tenía lugar cada una de ellas.

+ Cápitis-diminución máxima


La cápitis-diminución máxima, que, según hemos dicho, consiste en perder la libertad y con ella la ciudad, y la familia, tiene lugar siempre que el ciudadano libre se hace esclavo. En el Título III hemos hablado suficientemente de todos estos casos.

+ Cápitis-diminución media


En tiempo de Justiniano se había sustituido la antigua interdicción del agua y del fuego con la deportación.

El deportado sufría la cápitis-diminución media, porque perdía la ciudadanía y por consiguiente la familia; pero conservaba el estado de libertad, que le autorizaba para todos los actos que fueran del derecho de gentes; como, celebrar contratos.

+ Cápitis-diminución mínima


Se reducía la cápitis-diminución mínima al cambio en el estado de familia, pero conservando la libertad y la ciudadanía.

Podía esto acontecer en tres casos:

1.º Cuando un sui iuris se hace alieni iuris, mediante la arrogación o la legitimación en tiempo de Justiniano; y antiguamente cuando una mujer, libre de la patria potestad, se constituía in manu, o una persona sui iuris in mancipio.

2.º Cuando un alieni iuris se hacía sui iuris, cual sucede en el hijo de familias cuando su padre natural o adoptivo le emancipa; pero si llega a ser sui iuris por ministerio de la ley, no se considera cápiteminuido, y conserva todos sus derechos en la familia de que sale. Primitivamente se hallaban también en este caso aquellos a quienes se libertaba de la in manus o del mancipium.

3.º Cuando un alieni iuris pasa en el mismo concepto a otra familia, lo cual acontecía al descendiente dado en adopción plena y a los hijos del que se da en arrogación. Antes de Justiniano sucedía lo mismo en toda adopción, y siempre que el sometido a patria potestad se constituía in manu o in mancipio, o volvía de estos poderes a la patria potestad.

- Influencia que respectivamente ejercen sobre la agnación y la cognación


Por la cápitis-diminución máxima y media se extingue el vínculo de la agnación y los derechos familiares y no familiares que tanto ésta como la cognación producen; más no se rompe el vínculo de la cognación; por la mínima, se pierden también los derechos de la agnación, si bien no los de cognación; pero como la Novela CXVIII declara a la cognación los mismos derechos que a la agnación, resulta en definitiva que la cápitis diminución mínima no ejerce influencia alguna en los derechos familiares, y por consiguiente en la tutela, a no tratarse de un individuo adoptado que, cambiando de familia, pierde la agnación, único vínculo que le unía a la adoptiva.

Sobre el testamento y las obligaciones del que sufría la cápitis-diminución, hablaremos en los Títulos XVII del libro II y XXIX del Libro III de las Instituciones de Justiniano.

----------

- Libro I de las Instituciones de Justiniano


+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos

----------

Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 93 - 95.