domingo, 15 de octubre de 2017

Modos de conclusión de la tutela | Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX)

En el Título XXII, del Libro I de las Instituciones de Justiniano, se recogen los diferentes modos de conclusión de la tutela. Podemos clasificar los motivos de concluirse la tutela diciendo que se refieren o al pupilo, o al tutor, o a los dos indistintamente, o a las limitaciones bajo las cuales se defirió el cargo.

Tutela y Derecho romano de Justiniano

Obsérvese bien que las causas referentes al pupilo concluyen para siempre la tutela; las demás solamente producen el reemplazo de un tutor por otro; pero el pupilo continúa en tutela.

- Al pupilo. El haber llegado a la pubertad


Desde la pubertad se considera al joven con plenum animi judicium, y no necesita la asistencia tutelar. En el título siguiente veremos la protección que seguía dispensándosele aun después de esta edad.


- Al tutor


1.º Excusa o remoción, de que se tratará respectivamente en los Títulos XXV y XXVI de este libro.

Nótese, sin embargo, que únicamente concluye la tutela por excusa del tutor cuando se alega después de aceptado el cargo y es perpetua: si se hace valer antes de aceptar, será más bien un motivo para que no comience; y si es temporal, sólo producirá el efecto de que se nombre un curador para administrar. Terminada la tutela por excusa o remoción, corresponde siempre al magistrado proveer de tutor.

2.º Cuando la madre o abuela contraían nuevo matrimonio perdían la tutela legítima, única para la cual se las habilitó.


- Al pupilo y tutor indistintamente


1.º La muerte natural


La tutela, como cargo personalísimo, no se hereda. Si el que murió era tutor testamentario o legítimo, viene el cognado más inmediato; y antes que todos, la madre viuda: si dativo a uno de los varios testamentarios, el que nombra el magistrado. En todo caso, los herederos del tutor deben continuar al cuidado de los negocios mientras se encarga otro tutor.

2.º La cápitis-diminución


El pupilo podía sufrir la cápitis-diminución máxima por cautividad o ingratitud para con su patrono; la media, por la deportación; y la mínima, por darse en arrogación, según las disposiciones de Antonino. En los tres casos concluía definitivamente la tutela; porque el huérfano había dejado de ser sui iuris, caput liberum.

Respecto al tutor, la máxima y media le incapacitaban para toda clase de tutelas; pues perdía los derechos civiles. La mínima solamente le privaba de la tutela legítima ejercida por los agnados, a cuya clase dejaba de pertenecer; pero no de la testamentaria o dativa, cuyo desempeño se le había encomendado sin tomar en cuenta sus vínculos de agnación con el pupilo. Tal era el derecho vigente cuando se redactaron las Instituciones; pero igualadas más tarde la agnación y cognación por la Novela CVVIIII de Justiniano, continúa el mismo tutor legítimo aunque sufra la cápitis-diminución mínima. Cuando termina la tutela por la máxima o media del tutor, éste es reemplazado como en el caso de muerte natural, a la cual se equipara.

- A las limitaciones bajo las cuales se defirió el cargo


Cuándo se cumple la condición o el plazo señalados.

La condición y el plazo puede haberlos impuesto el testador, o bien de una manera suspensiva, es decir, con el objeto de que el tutor no comience a ejercer su cargo hasta que se verifique el acontecimiento o llegue el día; o bien de un modo resolutorio, esto es, para que el nombrado lo ejerza tan luego como muera el testador, pero cese apenas se realice la condición o cumpla el término prescrito. En el primer caso, la tutela que concluye es la que el magistrado habrá conferido mientras se veía el éxito de la condición o plazo; en el segundo, se extingue la testamentaria y tiene lugar la legítima.

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- Libro I de las Instituciones de Justiniano


+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV): De la capitis-diminución

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 113 - 114.