El
pater familias se trata de un varón púber que no es demente ni pródigo (con respecto a su capacidad de obrar) y ciudadano libre jurídicamente independiente, titular exclusivo de los derechos patrimoniales (con respecto a su capacidad jurídica). Es el único sujeto pleno de Derecho, que goza de una serie de facultades (por ejemplo, el
ius puniendi o el
ius vitae necisque) sobre los sometidos a su poder (patria potestad, manus, dominica potestad) controlada por un consilium doméstico en el ámbito privado y por el censor en el ámbito público.