miércoles, 27 de noviembre de 2013

El tiempo y su cómputo en Roma

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca del tiempo y su cómputo en Derecho romano.

Computacion tiempo roma

- Cómputo del tiempo en el cumpleaños para la restitutio in integrum


Ha de verse si llamamos también "menor de veinticinco años", todavía, a un individuo en el día de su cumpleaños antes de la hora en que nació, a efectos de que, si ha sido engañado, tenga a su favor la restitutio in integrum. Y, como todavía no los cumplió, así se ha de decir, de manera que se considere el tiempo de momento a momento. De donde, si nació en día bisiesto, Celso escribió que es indiferente que fuese en el primero que en el segundo, ya que tal lapso de dos días se cuenta por uno solo y se intercala en el día siguiente de las calendas.

Minorem autem viginti quinque annis natu videndum, an etiam die natalis sui adhuc dicimus ante horam qua natus est, ut si captus sit restituatur? Et cum nondum compleverit, ita erit dicendum, ut a momento in momentum tempus spectetur. Proinde et si bissexto natus est, sive priore sive posteriore die Celsus scripsit nihil referre: nam id biduum pro uno die habetur et posterior dies kalendarum intercalarum.

D., 4, 4, de minoribus, 3, 3.

- Cómputo del primer año de vida del recién nacido


Se le llama anniculus (niño de un año), no inmediatamente de nacer, sino al tricentésimo sexagésimo quinto día: dicho con más claridad, comenzando este día, no una vez transcurrido: porque el año lo contamos civilmente no por instantes de tiempo, sino por días.

"Anniculus" non statim ut natus est, sed trecentesimo sexagensimo quinto die dicitur, incipiente plane, non exacto die, quia annum civiliter non ad momenta temporum, sed ad dies numeramus.

D., 50, 16, de verborum sign., 134 (Paulo).

- Regulación del nacido el primer día del año


Se estableció que el que nació el día de las calendas de enero puede manumitir después de la hora sexta de la noche de la víspera de las calendas, como si hubiese cumplido completo su vigésimo año; porque no es que se permita manumitir al mayor de veinte años, sino que se prohibe manumitir al menor, y ya no es menor el que llega al último día del año vigésimo.

Placuit eum, qui kalendis Ianuariis natus est, post sextam noctis pridie kalendas, quasi annum vicensimum compleverit, posse manumittere, non enim maiori viginti annis permitti manumittere sed minorem manumittere vetari: iam autem minor non est, qui diem supremum agit anni vicensimi.

D., 40, I, de manumissionibus, I (Ulpiano).

- Edad para hacer testamento


Veamos a qué edad pueden hacer testamento, tanto los varones como las hembras. Y es lo cierto que, en realidad, se ha de esperar en los varones hasta el décimo cuarto año y en las hembras hasta el duodécimo, ambos cumplidos. Pero, ¿deberá pasarse más allá del décimo cuarto año para poder hacer testamento, o bastará con haber llegado a su fin? En el supuesto de que alguien nacido en el día de las calendas de enero hiciese testamento en el mismo día de su cumpleaños del décimo cuarto año, ¿valdrá el testamento? Yo digo que vale;  y creo más: que incluso si lo hubiere hecho la víspera de las calendas después de la hora sexta de la noche (precedente), valdrá el testamento, como opina Marciano.

A qua aetate testamentum vel masculi vel feminae facere possunt, videamus. Verius est in masculis quidem quartum decimum annum spectandum, in feminis vero duodecimum completum. Utrum autem excessisse debeat quis quartum decimum annum, ut testamentum facere possit, an sufficit complesse? Propone aliquem kalendis Ianuariis natum testamentum ipso natali suo fecisse quarto decimo anno: an valeat testamentum? Dico valere. Plus arbitror etiamsi pridie kalendarum fecerit post sextam horam noctis, valere testamentum: iam enim complesse videtur annum quartum decimum, ut Marciano videtur.

D., 28, I, qui testamenta facere, 5 (Ulpiano).

- Tiempo y usucapión


En la usucapión se observa que aunque la cosa sea poseída un mínimo momento del día final, se completa, no obstante la usucapión, porque no es exigido el día entero para completar el tiempo establecido.

In usucapione ita servatur, ut, etiamsi minimo momento novissimi diei possessa sit res, nihilo minus repleatur usucapio, nec totus dies exigitur ad explendum constitutum tempus.

D., 44, 3, de diversis temporalibus praescr., 15, pr. (Venuleyo).

- Acciones temporales y cómputo


En todas las acciones temporales, si no se cumple por completo el último día, no acaba la obligación.

In omnibus temporalibus actionibus nisi novissimus totus dies compleatur, non finit obligationem.

D., 44, 7, de obligationibus et act., 6 (Paulo).

- Cómputo para la bonorum possessio


Esto que decimos de que "dentro de los cien días puede pedirse la bonorum possessio", debe entenderse de manera que en el mismo día centésimo pueda pedirse dicha bonorum possessio; de la misma manera que si se dice hasta las calendas, se comprende también el mismo día de las calendas. Y lo mismo es si se dice: "en cien días".

Quod dicimus "intra dies centum bonorum possessionem peti posse", ita intellegendum est, ut et ipso die centesimo bonorum possessio peti possit, quemadmodum intra kalendas etiam ipsae kalendae sunt. Idem est et si "in diebus centum" dicatur.

D., 38, 9, de successorio edicto, I, 9 (Ulpiano).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 663 - 664, 898 - 899.