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sábado, 21 de diciembre de 2019

De la calidad y diferencia de los herederos | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIV)

El Título XIX, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, analiza la calidad y diferencia de cada tipo de heredero. Y más concretamente, analiza la razón del plan y las clases de herederos; cómo adquiere la herencia el heredero necesario y el beneficio de la separación; cómo adquiere la herencia el heredero suyo y necesario, el beneficio de abstención otorgado a este heredero; cuándo se defiere y adquiere la herencia para el heredero extraño; los efectos que produce la delación de la herencia y cuándo se transmite el derecho a la herencia deferida y no adida; los efectos que produce la adición de la herencia en orden a los derechos y obligaciones que adquiere el heredero, así como su modificación por el beneficio de inventario; los efectos que produce la adición respecto a los herederos entre sí, la partición y el derecho de acrecer; y finalmente la repudiación de la herencia y sus efectos.

Herederos y Derecho romano de Justiniano

- Razón del plan: clases de herederos


+ Razón del plan


Expuestos los requisitos necesarios para la validez del testamento y las causas que pueden invalidarlo, procede Justiniano a manifestarnos los efectos que produce cuando intervinieron aquellos requisitos y no ha ocurrido ninguna de estas causas de invalidación.

lunes, 7 de octubre de 2019

Del testamento inoficioso | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIII)

El Título XVIII, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, analiza el concepto e historia del testamento inoficioso; la denominada querela inofficiosi testamenti; la acción expletoria o ad suplementum; la querela inofficiosae donationis vel dotis; y las disposiciones de las Novelas de Justiniano y su trascendencia para la querela inofficiosi testamenti.

Testamento y Derecho romano de Justiniano

- Noción e historia del testamento inoficioso: a quiénes y cómo se permitió impugnarle


+ Noción e historia del testamento inoficioso


Para comprender bien lo que significa testamento inoficioso y las doctrinas de este Título, necesitamos reanudar la exposición que dejamos interrumpida en el Título XIII.

domingo, 14 de julio de 2019

De qué modo pierden su fuerza los testamentos | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXII)

El Título XVII, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, tiene por objeto analizar los supuestos en los que pierden su fuerza los testamentos, y más concretamente: los testamentos ineficaces; el testamento roto, de qué maneras y con qué efectos puede romperse; y el testamento irrito, cuando se invalida en esta forma.

Coliseo y Derecho de la antigua Roma
Arriba, el Coliseo romano o Anfiteatro Flavio.

- Razón del plan: testamentos ineficaces: a cuáles de ellos y por qué se contraen las Instituciones en el Título presente


En los Títulos anteriores nos ha dicho Justiniano las condiciones que debe reunir un testamento para ser válido. Eran éstas; que fuese otorgado con las solemnidades legales (Títulos X y XI); que tuviera capacidad el otorgante (Título XII) y que deje instituido un heredero (Títulos XIII, XIV, XV y XVI). Procedía exponer ahora los efectos del testamento hecho con todos estos requisitos; mas como después de otorgado pueden ocurrir acontecimientos que le invaliden, juzga oportuno manifestar aquí cuáles son esos acontecimientos, dejando para el Título que sigue los efectos de la última voluntad expresada legalmente y que ningún suceso posterior ha invalidado.

domingo, 7 de julio de 2019

De la sustitución pupilar | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXI)

El Título XVI, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, tiene por objeto el estudio de la sustitución pupilar, y más específicamente: la naturaleza de la sustitución pupilar (su origen, desarrollo y utilidad); quiénes pueden sustituir pupilarmente; a quiénes y con qué latitudad puede sustituirse; a quiénes y con qué latitud puede nombrarse sustitutos; la forma en que debe y puede hacerse la sustitución; los derechos del sustituto; y cuándo se extingue el derecho del sustituto. Además, veremos la sustitución cuasi pupilar o ejemplar: su naturaleza, fundamento y precedentes de la sustitución cuasi-pupilar; y las diferencias que la separan de la pupilar.

Antigua Roma y sustitucion pupilar

- Sustitución pupilar


+ Naturaleza de la sustitución pupilar: su origen, desarrollo y utilidad


Definimos la sustitución pupilar: la designación de heredero hecha en testamento por el padre de familias al descendiente impúbero que se halle bajo la potestad inmediata del testador para el caso de que muera antes de la pubertad.

sábado, 2 de marzo de 2019

De la sustitución vulgar | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XX)

El Título XV, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, tiene por objeto el estudio de la sustitución vulgar, y más específicamente: la sustitución en general y las clases de sustitución; la naturaleza y utilidad de la sustitución vulgar; las condiciones bajo las que puede hacerse la sustitución y cuándo se realizan; la porción y manera en que suceden los sustitutos; el derecho del sustituto sobre la porción que le corresponde; y cuándo se extinguen los derechos del sustituto.

Sustitucion vulgar y Derecho romano de Justiniano

- Sustitución en general; clases de sustitución


Sustitución en general (sub-institutio, institución subordinada a otra) es la designación de heredero en segundo o ulterior grado.

lunes, 17 de diciembre de 2018

De la institución de herederos | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIX)

El Título XIV, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, se dedica al estudio de la institución de herederos. Más concretamente, se tratará: la noción e importancia de la institución de heredero y sus condiciones; quiénes no podían ser herederos; los efectos de la institución a favor de un esclavo; qué porción de herencia corresponde a cada uno de los instituidos según su llamamiento; las modificaciones que pueden agregarse (institución pura, condicional, a término, modal o causal) y sus efectos respectivos.

Institucion de heredero y Derecho romano de Justiniano

- Noción e importancia de la institución de heredero: sus condiciones


Siendo el testamento la expresión de todo lo que el otorgante quiere que se haga después de su muerte, podía comprender disposiciones relativas tanto a los súbditos del testador, v. gr., nombramiento de tutor para los descendientes y manumisión de los esclavos, en cuanto al reparto de los bienes en legados y fideicomisos; pero necesitaba contener una cláusula indispensable, la de institución de heredero, es decir, la designación de persona o personas llamadas directamente para representar al testador.

viernes, 30 de noviembre de 2018

De la desheredación de los descendientes | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVIII)

En el Título XIII, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, se recoge todo lo referente a la desheredación de los descendientes, y más concretamente veremos: unas observaciones preliminares acerca de la obligación impuesta al padre de instituir o desheredar a sus descendientes; el antiguo derecho civil sobre este punto; las reformas del Pretor; y las disposiciones de Justiniano acerca de si la madre y ascendientes maternos deben también instituir o desheredar a sus descendientes.

Desheredacion y Derecho romano de Justiniano

- Observaciones preliminares


La omnímoda libertad que las XII Tablas confirieron al pater familias para disponer de sus bienes mortis causa, sufrió con el tiempo dos restricciones:

1.º Se ofrecieron casos en que con evidencia el testamento no expresaba la verdadera voluntad del finado; v. gr.: el padre había instituido a un extraño, creyendo que su hijo murió en la guerra, siendo así que sólo fue cautivo, y regresa a la ciudad después de morir el padre; o bien, le nacía un hijo con posterioridad al testamento o a su muerte. Preciso es reconocer que en estos y parecidos casos, cumplir a la letra del testamento, dar todos los bienes a las personas extrañas instituidas, y lanzar al hijo de la casa paterna, condenándole a la miseria por un error o imprevisión del padre, era notoriamente opuesto a la voluntad de éste, que tanto respetaba la ley.

jueves, 29 de noviembre de 2018

A quiénes no está permitido hacer testamento | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVII)

El Título XII, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, tiene por objeto estudiar a quiénes no le estaba permitido hacer testamento: una clasificación de las incapacidades para testar y sus efectos; quiénes carecen del derecho de testar, y quiénes tienen este derecho pero no pueden ejercitarlo.

Esclavos y testamento romano

- Clasificación de las incapacidades para testar: sus efectos respectivos


Hay incapacidades de derecho o civiles, y de hecho o naturales.

La incapacidad de derecho o civil consiste en no poder testar, porque se carece del commercium mortis causa, esto es, porque la ley no ha concebido, o ha privado al individuo, la facultad de transmitir sus bienes para después de la muerte. Una incapacidad de esta clase, no sólo impide hacer testamento, sino que cuando sobreviene después de otorgarlo legítimamente, le invalida. El primer efecto aparece con evidencia; todo acto jurídico que se practica por quien carece de derecho para realizarle, es nulo. También es lógico el segundo; la voluntad expresada en el testamento no tiene carácter de definitiva mientras vive el testador, supuesto que siempre puede arrepentirse; luego, si en cualquier instante de su vida pierde la capacidad para morir testado, en ese mismo instante concluye también la validez del testamento, porque perdió el testador la facultad legal de querer, y no recobrará su validez, aunque el testador recupere la capacidad, si bien podrá confeccionar otro nuevo. Ya veremos, sin embargo, que el Pretor, desatendiendo la consecuencia rigurosamente lógica y fundado en la equidad, se satisfizo con que el testador fuese capaz en el momento de testar y en el de morir, prescindiendo de si había sido incapaz en el intermediario.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Del testamento militar | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVI)

En el Título XI, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, encontramos todo lo relativo al testamento militar, a saber: su fundamento; quiénes, cuándo y cómo pueden otorgarlo; en qué difiere del testamento ordinario en relación a la capacidad del testador, la libertad para distribuir los bienes y las personas que pueden ser favorecidas; así como las limitaciones legales de que no está exento el testamento militar.

Testamento militar y Derecho romano de Justiniano

- Idea general del testamento militar: su fundamento


+ Idea general del testamento militar


Con razón trata Justiniano del testamento militar en Título separado. Los demás testamentos especiales se diferencian de los ordinarios tan sólo en la forma, pero no en el fondo; corresponden, pues, al Título anterior que determina las solemnidades externas del acto. Pero el testamento militar representa todo un sistema completamente distinto de la sucesión testamentaria ordinaria. El testador goza de libertad absoluta para disponer de sus bienes sin restricción de ningún género, así en la forma como en el fondo; desligado de toda ley positiva, no rige para él más que la natural.

domingo, 16 de septiembre de 2018

De la manera de ordenar los testamentos | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XV)

En el Título X del Libro II de las Instituciones de Justiniano se recoge la ordenación de los testamentos, y en este sentido se analizan una serie de ideas preliminares así como la herencia ordenada por el particular.

Testamentos y Derecho romano de Justiniano

- Ideas preliminares en relación a la ordenación de testamentos


+ Roma conoció modos universales de adquirir no sólo "mortis causa" sino también "inter vivos", pero en tiempo de Justiniano subsisten únicamente los primeros, las herencias


Recordemos que modo universal de adquirir es aquel por virtud del cual se sucede a un individuo en su misma personalidad jurídica. El Derecho romano admitió que en ciertos casos la personalidad del individuo quedase absorbida por otro ciudadano o por el estado, aun antes de morir. No debe extrañarnos semejante desviación de los buenos principios, si tenemos en cuenta que para gozar de plena capacidad jurídica se necesitaba reunir los tres estados, libertad, ciudad y familia; luego el que perdía cualquiera de los tres estados, no podía conservar su personalidad propia.

domingo, 2 de septiembre de 2018

Personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIV)

En el Título IX del Libro II de las Instituciones de Justiniano tiene por objeto aquellas personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros. Primeramente se hará referencia a los principios del Derecho antiguo, para analizar luego las adquisiciones por medio de descendientes, por medio de esclavos, o por medio de personas extrañas.

Personas y propiedad en Derecho romano de Justiniano

- Principios del Derecho antiguo


Por muchos siglos, ni era posible que el ciudadano sui iuris adquiriese para otro, dadas las ritualidades con que debían practicarse los actos jurídicos, ni que el alieni iuris adquiriese para sí, pues en la severa constitución familiar quedaba absorbida su personalidad jurídica por el pater familias.

domingo, 5 de agosto de 2018

A quiénes se permite o no enajenar | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIII)

En el Título VIII del Libro II de las Instituciones de Justiniano, se hace referencia a aquellos sujetos a los que se les permite o no enajenar, y en este sentido: el principio general en esta materia y las excepciones al mismo; los derechos del marido y de la mujer sobre los bienes dotales; el derecho del acreedor para enajenar los bienes hipotecados o empeñados; y los derechos del tutor o curador y la capacidad del menor para enajenar los bienes de éste.

Enajenar y Derecho romano de Justiniano

- Principio general: excepciones al mismo


Las Instituciones han expuesto en los Títulos anteriores los varios modos singulares de adquirir por actos inter vivos. Para completar esta materia, reseñan en el actual las personas de quienes, mediante aquéllos, podemos adquirir, y en el inmediato, las personas cuyo misterio podemos hacerlo.

miércoles, 4 de julio de 2018

Donaciones inter vivos con ocasión del matrimonio | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XII)

Al tratar del matrimonio expusimos las relaciones personales de los casados y sus hijos, dejando para este lugar cuanto se refiere a la parte económica.

Donaciones en el matrimonio en el Derecho romano de Justiniano


- El régimen de los bienes de las personas unidas en matrimonio y su evolución


No siempre fue uno mismo el régimen de los bienes de las personas unidas en matrimonio; creemos que deben distinguirse las tres épocas siguientes:

1.ª En los primeros siglos de Roma, el Estado permanece extraño a todos los negocios domésticos. El jefe de la familia, o en su defecto el tutor agnado, deciden si la mujer ha de constituirse o no in manu mariti cuando celebra nupcias; en el primer caso, la constitución familiar exige que el pater familias adquiera potestad sobre la mujer y sus bienes en los términos que ya sabemos; en el segundo, rigen los acuerdos que aquellas personas hayan tomado con el marido o su jefe.

domingo, 10 de junio de 2018

De las donaciones | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XI)

En el Título VII del Libro II de las Instituciones de Justiniano se recoge lo relativo a las donaciones. Este contenido se podría dividir en cuatro partes: doctrinas generales en relación a la donación (definición, naturaleza, formalidades y clasificación); donaciones mortis causa; donaciones ordinarias intervivos; y finalmente donaciones intervivos con ocasión del matrimonio.

Donaciones y Derecho romano de Justiniano

- Doctrinas generales en relación a las donaciones


+ Definición de la donación


Aunque ni en las Instituciones ni en el Digesto definen la donación, suministran esparcidos los caracteres en que se distingue de cualquier otro acto jurídico; y agrupándolos, podemos definirla: El acto de transferir o de convenirse en transferir espontánea, gratuita y definitivamente cosas o derechos a una persona que acepta por su parte.

martes, 22 de mayo de 2018

De las usucapiones y posesiones de largo tiempo | Libro II de las Instituciones de Justiniano (X)

En el Libro II de las Instituciones del emperador Justiniano, y más específicamente en el Título VI, se hace referencia a las usucapiones y posesiones a largo plazo, y más concretamente a la naturaleza y fundamento de este modo de adquirir; a su historia en Roma; a la usucapión o prescripción ordinaria y las condiciones que requiere; y a las usucapiones o prescripciones extraordinarias y en qué casos se necesitan.

Usucapion y Derecho romano de Justiniano

- Naturaleza y fundamento de este modo de adquirir la propiedad


Influye poderosamente en la adquisición y pérdida de los derechos la circunstancia de que los ejercitemos o no. Un derecho adquirido con algún vicio o cuya adquisición no podemos justificar, llega a obtener la protección de la ley si continuamos ejercitándole por el tiempo que, según las circunstancias, exige aquélla; viceversa, un derecho legítimamente adquirido y cuya adquisición podemos acreditar, lo perdemos cuando no lo ejercitamos durante el plazo legal. En el primer caso se dice que hay prescripción adquisitiva; en el segundo, prescripción extintiva.

sábado, 19 de mayo de 2018

Medios legales para la defensa de las servidumbres | Libro II de las Instituciones de Justiniano (IX)

Consistiendo la servidumbre en una fracción del dominio, es natural que para su defensa se otorguen medios de protección análogos a los que vimos cuando tratamos del dominio. El dueño defiende su propiedad valiéndose de las acciones reivindicatoria y publiciana ordinaria, cuando se le impide completamente el ejercicio de su derecho, y de la negatoria, ya ordinaria, ya publiciana, cuando se le perturba en el libre ejercicio del mismo. El que tiene una servidumbre constituida en su provecho, la defiende mediante la acción confesoria ordinaria y la confesoria publiciana, y a veces por los interdictos posesorios en los términos que consignamos al tratar de la posesión.

Puente en el campo y servidumbres en Derecho romano

- Acción confesoria ordinaria


Es la acción que corresponde a quien tiene una servidumbre constituida en su beneficio, contra el que la niega o impide ejercitarla, para que la reconozca, cese de impedirla, resarza los daños causados y preste caución de respetarla.

domingo, 8 de abril de 2018

Del uso y de la habitación | Libro II de las Instituciones de Justiniano (VIII)

En el Libro II, de las Instituciones de Justiniano, se recoge todo lo relativo al uso y la habitación. Vamos a analizar a continuación la servidumbre de uso (su naturaleza, en qué se diferencia del usufructo, diversos casos especiales comprendidos en las Instituciones, y las obligaciones del usuario), la servidumbre de habitación (su naturaleza, y en qué se diferencia del usufructo y el uso) y la servidumbre de los servicios de esclavos y animales (su naturaleza, y en qué se diferencia del usufructo y del uso).

Uso y habitacion en el Derecho romano de Justiniano

Tabla de Contenidos

1 Servidumbre de uso
· 1.1 Definición de la servidumbre de uso
· 1.2 En qué se diferencia el uso del usufructo
· 1.3 Casos especiales comprendidos en las Instituciones
· 1.4 Obligaciones del usuario
2 Servidumbre de habitación
· 2.1 Naturaleza de la habitación
· 2.2 En qué se diferencia la habitación del usufructo y del uso
3 Servidumbre de los servicios de esclavos y animales
· 3.1 Naturaleza de esta servidumbre
· 3.2 En que se diferencia del usufructo y del uso

- Servidumbre de uso


+ Definición de la servidumbre de uso


La servidumbre personal de uso consistía en el derecho de servirse de una cosa ajena conservando su substancia, pero sin percibir fruto alguno.

domingo, 1 de abril de 2018

Del usufructo | Libro II de las Instituciones de Justiniano (VII)

En el Libro II, de las Instituciones de Justiniano, se habla del usufructo. Aquí haremos referencia, más específicamente, a las servidumbres personales (sus clases y las circunstancias en que se diferencian de las prediales); la definición y naturaleza del usufructo; la constitución del usufructo; los derechos del usufructuario; las obligaciones del usufructuario; el modo de extinguirse del usufructo; y finalmente la naturaleza especial del cuasi-usufructo.

Usufructo y Derecho romano de Justiniano

Tabla de Contenidos

1 Servidumbres personales: sus clases: circunstancias en que se diferencia de las prediales
2 Definición y naturaleza del usufructo
3 Cómo se constituye el usufructo
4 Derechos del usufructuario
5 Obligaciones del usufructuario
6 Modos de extinguirse el usufructo
7 Naturaleza especial del llamado cuasi-usufructo

- Servidumbres personales: sus clases: circunstancias en que se diferencia de las prediales


Ya dijimos que servidumbre personal es la que se constituye en provecho exclusivo de personas determinadas: un derecho real que consiste en gozar de una de las ventajas del dominio, y sólo se distingue de las prediales en que los servicios no son debidos perpetuamente a un fundo, sino temporalmente a persona determinada.

domingo, 11 de marzo de 2018

De las servidumbres | Libro II de las Instituciones de Justiniano (VI)

En el Libro II, de las Instituciones de Justiniano, se hace referencia en su Título III a las servidumbres: una doctrina general de las servidumbres, primeramente, y finalmente todo lo relativo a las servidumbres prediales.

Servidumbres y Derecho romano de Justiniano

- Doctrina general de las servidumbres


+ Definición y naturaleza de la servidumbre


Definimos la servidumbre: El derecho real que se constituye gravando una cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de persona que no es su dueño, o de finca que corresponde a otro propietario. Examinando los términos de la definición comprenderemos la naturaleza de la servidumbre.

domingo, 25 de febrero de 2018

Derechos personales y reales | Libro II de las Instituciones de Justiniano (V)

Clasificando los derechos, los subdividimos en personales y reales, según el objeto inmediato del derecho sea el hecho de otra persona o un ser físico; manifestamos la diferencia que media entre ambos respecto a su naturaleza y ejercicio, y dejamos para el Título presente (el II, del libro II de las Instituciones de Justiniano), consagrado a las cosas incorporales, la descripción de unos y otros. Vamos, pues, a trazarla brevemente.

Derechos reales y Derecho romano justinianeo

- Derechos personales


La facultad que atribuyen los derechos personales siempre es de la misma naturaleza, porque todos ellos consisten en poder exigir de otra persona una acción u omisión en provecho nuestro, sea que nos dé o facilite determinado objeto, sea que ejecute o se abstenga de ejecutar cierto hecho. Pero si esencialmente es una siempre la relación jurídica que producen las obligaciones, varía mucho ya por el hecho que les da nacimiento, ya por las múltiples combinaciones a que se prestan. La materia de obligaciones ocupa los diecisiete últimos Títulos del Libro tercero y los cinco primeros del cuarto.