El Título XIX, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, analiza la calidad y diferencia de cada tipo de heredero. Y más concretamente, analiza la razón del plan y las clases de herederos; cómo adquiere la herencia el heredero necesario y el beneficio de la separación; cómo adquiere la herencia el heredero suyo y necesario, el beneficio de abstención otorgado a este heredero; cuándo se defiere y adquiere la herencia para el heredero extraño; los efectos que produce la delación de la herencia y cuándo se transmite el derecho a la herencia deferida y no adida; los efectos que produce la adición de la herencia en orden a los derechos y obligaciones que adquiere el heredero, así como su modificación por el beneficio de inventario; los efectos que produce la adición respecto a los herederos entre sí, la partición y el derecho de acrecer; y finalmente la repudiación de la herencia y sus efectos.
- Razón del plan: clases de herederos
+ Razón del plan
Expuestos los requisitos necesarios para la validez del testamento y las causas que pueden invalidarlo, procede Justiniano a manifestarnos los efectos que produce cuando intervinieron aquellos requisitos y no ha ocurrido ninguna de estas causas de invalidación.





















