jueves, 7 de julio de 2016

Concepto y clases de personas | Derecho de las personas en Derecho romano (I)

La capacidad para tener propiedad, créditos, derechos y deudas, es lo que llamamos en Derecho privado capacidad jurídica. Quien goza de ella recibe, en el lenguaje técnico de nuestra ciencia, el nombre de "persona". Persona es, pues, un sujeto de derechos potencial; es decir, capaz de tenerlos, aunque de hecho y por el momento no los posea.

Personas y Derecho de la antigua Roma

Existen –en Derecho privado– dos clases de personas: las naturales y las jurídicas. Es persona natural todo hombre capaz de derechos; persona jurídica, todo sujeto capaz de derechos privados, que no sea hombre; por ejemplo: el Estado o un Municipio.

El nervio de la capacidad jurídica privada lo forma la capacidad patrimonial. En realidad, las dos clases de personas que distinguimos representan sendas clases de patrimonios.

El patrimonio de las personas naturales, o sean los hombres aisladamente considerados, está al servicio de los fines individuales; es patrimonio individualista y exclusivo de uno solo, patrimonio privado, en la plena aceptación de la palabra; tan sólo existe para un individuo, y es ajeno a todos los demás. Por eso el concepto de la persona natural determina necesariamente la institución de la propiedad privada, objeto de constante impugnación –"la propiedad es el robo"–. Es un error pensar que la propiedad privada sea contraria a los intereses colectivos. Lejos de esto, los fomenta, devolviendo centuplicado a la sociedad lo que recibe. Es el terreno jurídico en que germinan las libres personalidades. Alcanzar personalidad es el fin genuino del hombre; crearlas, el sentido de la historia humana. En los hombres libres de cada pueblo reside la fuerza expansiva y ascensional que arrastra a todos. La propiedad individual contribuye a crear esta atmósfera de libertad, sin la cual no sería posible el desarrollo de las energías morales, espirituales y económicas del individuo, del que, a su vez, depende el progreso de toda la nación.

El patrimonio de la persona jurídica, tal como es en realidad, no presenta esa fisonomía individualista que caracteriza al patrimonio del hombre aislado. Puede decirse que es la sociedad quien adopta la modalidad de persona jurídica –Estado, Municipio, Universidad–, con objeto de aplicar un patrimonio a fines colectivos. Las personas jurídicas de Derecho público implican la existencia de patrimonios sociales reunidos en beneficio de todos; no son, por su función económica, patrimonios privados, bienes particulares, a la manera como lo son los que poseen los individuos. El patrimonio de las personas jurídicas puede, pues, ofrecer un carácter público, lo que no ocurre con el de las personas naturales, que es siempre y necesariamente privado.

Es imposible que el individuo, confiado a sus fuerzas exclusivas, abarque y monopolice en su totalidad el mundo económico. Además, hace falta suavizar un poco las negras sombras que sobre la vida del pueblo proyecta la propiedad privada de los individuos, por el reparto forzosamente desigual –aunque no inmutable– de los bienes económicos, logrando que una parte del patrimonio, en cada pueblo, pertenezca como inalienable a la sociedad, a la colectividad y a cuantos la integran; la historia es la encargada de determinar, como fruto de las luchas sociales de cada época, el alcance de esta distribución. He aquí la misión de la persona jurídica, en concurrencia con la natural.

Es la sociedad, que reacciona contra el monopolio del individuo, oponiendo al principio individualista, para contrarrestarlo, el sentido socialista y colectivo, y complementando el patrimonio privado mediante el público. Esta necesidad legítima la existencia de las personas jurídicas al lado de las naturales.

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- Derecho de las personas en Derecho romano


+ Derecho de las personas en Derecho romano (II): introducción a las personas naturales

+ Derecho de las personas en Derecho romano (III): "Status libertatis". Libres y esclavos

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IV): "Status civitatis". Ciudadanos y peregrinos

+ Derecho de las personas en Derecho romano (V): "Status familiae". Paterfamilias y filiusfamilias

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VI): "Capitis deminutio"

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VII): degradación del honor civil

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VIII): naturaleza de la personalidad jurídica

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IX): asociaciones y fundaciones

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 145 - 146.