miércoles, 27 de marzo de 2013

Acciones de la ley / Legis actio

Las acciones de la ley o legis actio se trata del proceso civil más antiguo del Derecho romano (el primer paso de la venganza privada a la regulación jurídica de una situación de conflicto), caracterizado por su formalismo, pobreza de figuras y bipartición de la tramitación. El proceso civil es el medio a través del cual se mantienen y defienden los derechos y facultades que la norma jurídica atribuye al individuo. La palabra lex parece significar, en su origen, rito o solemnidad. Legis actio denotaría, pues, la actuación conforme a unos ritos establecidos (de ahí su carácter formal). No obstante, recibieron sanción legal con las XII Tablas, momento su auge; aunque no fueron derogadas posteriormente, su uso decayó en el siglo I a.C. Junto al procedimiento formulario, conforma la etapa del ordo iudiciorum privatorum, donde el elemento privado goza de mayor peso que el público. A finales de la época republicana existían cinco figuras para litigar (tres declarativas y dos ejecutivas) donde se recogían, no obstante, intereses de muy diversa naturaleza (de ahí la pobreza de figuras y la atipicidad de cada acción): legis actio per sacramentum (in rem o in personam), legis actio per condictionem, legis actio per iudicis arbitrive postulationem, legis actio per manus iniectionem, legis actio per pignoris capionem.