miércoles, 27 de marzo de 2013

Capacidad procesal

La capacidad procesal se trata, en Derecho romano, de la aptitud general para tomar parte en el proceso. Se relaciona con quienes son aptos para ser titulares de bienes y derechos subjetivos, es decir, con quienes tienen capacidad jurídica. De ella gozan totalmente los padres de familia romanos. Los esclavos, sin embargo, no pueden intervenir en el proceso. Asimismo, existen supuestos de capacidad procesal parcial: infantes y dementes (asistidos por su tutor y curador respectivamente), infantia maiores, mujeres y menores de veinticinco años (completada por su tutor o curador), hijos de familia y extranjeros.