miércoles, 27 de marzo de 2013
Intentio
Se denomina intentio a la primera parte de la fórmula en Derecho romano, donde se indica el derecho alegado por el demandante con referencia a una situación jurídica reconocida por el ius civile. Puede ser certa (referida a un objeto o suma pecuniaria específica) o incerta (precedida de una demonstratio). Supone la concreción de la pretensión del demandante.