miércoles, 27 de marzo de 2013

Litisconsorcio

Litisconsorcio se trata, en Derecho romano, de la concurrencia de varios titulares de un derecho subjetivo en el proceso (pluralidad de partes). Puede ser activo, es decir, la concurrencia de los titulares es como demandantes; pasivo, es decir, la pluralidad de partes es como demandados; o mixta, es decir, concurren varios demandados y varios demandantes como titulares del mismo derecho subjetivo. No es, sin embargo, lo mismo que la tramitación conjunta contra varios demandados cuya responsabilidad se origina en el mismo hecho ni que la figura del litigante secundario. El litisconsorcio es voluntario, aunque a finales de la época clásica se contempla la posibilidad de ciertos litisconsorcios necesarios para la mejor salvaguarda de los intereses de los titulares de la relación. Si el litisconsorcio es de un derecho real o una prestación indivisible, el demandante litiga proparte y el demandado lo es en su cuota; si el litisconsorcio es de una prestación indivisible o solidaria, el demandante litiga por el todo contra cualquier titular pasivo de la relación.