jueves, 4 de abril de 2013

La república romana

La organización política romana originalmente era una monarquía, y de acuerdo con la tradición, sobrevivió hasta finales del siglo VI a.C.

A partir del siglo IV a.C. Roma se constituye como una república, que entra en una enorme crisis en el siglo I a.C. La república se empieza a conformar por un equilibrio de poderes formado por los magistrados, el Senado y las Asambleas populares.

Magistrados.

Los magistrados desempeñaban el cargo durante un año; sólo en el caso de que las necesidades militares lo exigiesen, un magistrado con imperium podía ver prolongada su jefatura militar.

Límites distintos de tiempo tenían:

Los dictadores, elegidos para circunstancias excepcionales, que no podían ocupar el cargo durante más de seis meses.

Los censores, que se elegían cada cinco años y que cesaban su actividad como máximo año y medio.

Los magistrados supremos ordinarios eran los cónsules, a quienes se les concedía el imperium máximo, lo que les atribuía competencias ilimitadas. Su número constante fue de dos y ambos daban nombre al año; y los pretores, que también gozaban de imperium. Al pretor se le confió especialmente una de las facetas del imperium: la jurisdicción. Se creó un segundo pretor para que se ocupara en particular de los litigios entre ciudadanos y extranjeros o entre extranjeros entre sí, y su número iría aumentando con el tiempo. En circunstancias extraordinarias de peligro para la República se nombraba a un dictador al que se le otorgaba imperium máximo, quedando supeditadas a él todas las magistraturas ordinarias. El dictador permanecía en su cargo el tiempo necesario para solucionar el problema que había motivado su nombramiento, y nunca por más de seis meses.

Pese a carecer de imperium, magistrados de muy alto prestigio fueron los censores, que eran elegidos por los comicios centuriados (al igual que los cónsules y los pretores) y la censura se consideró como la culminación de la carrera política (cursus honorum). La carrera política se iniciaba a los 17 años con el ingreso a las magistraturas menores; y luego a la pretura, no antes de los treinta años; al consulado no antes de los cuarenta y dos, para luego acceder a la censura.

Las magistraturas menores, que serían los ediles curules, creados a imitación de los ediles plebeyos, eran elegidos por los comicios en tribus, mientras la asamblea plebeya continuó eligiendo a sus propios ediles. Las funciones que se les atribuían a los ediles era la vigilancia de la ciudad (cura urbis), de los mercados (cura annonae) y de la organización de los espectáculos públicos más importantes (cura Iudorum sollemnium). También tenemos a los cuestores, magistrados menores muy antiguos, y también eran elegidos por los comicios en tribus, e iban aumentando su número en función a sus necesidades políticas y militares. Entre sus funciones se encuentran la custodia del erario público, la de los documentos públicos y también se encargaban del armamento y mantenimiento de la flota.

El Senado. (Composición y competencias.)

Composición. El órgano constitucional republicano más importante e influyente fue el Senado. Estaba compuesto por 300 miembros, número que permaneció constante hasta el siglo I a.C., cuando Sila lo elevó a 600, y finalmente, César a 900. El Senado estaba constituido por los ex magistrados mayores, a quienes se les reconoce un saber político y se les denomina “patres”. Los senadores eran elegidos por los censores. El nombramiento era, en principio, vitalicio.

Competencias. Dado que los magistrados se renovaban cada año, el órgano que en la práctica daba estabilidad a la República era el Senado. Antes de tomar cualquier decisión importante, los magistrados consultaban al Senado. El papel relevante del Senado se muestra también en que él era quien diseñaba la política exterior romana, se encargaba de la política religiosa, es decir, la admisión o rechazo de nuevos cultos, la política financiera y la asignación a los ex magistrados urbanos con imperium, los gobiernos provinciales.

Las Asambleas populares.

En cuanto a Las Asambleas populares, podemos hablar de tres tipos:

Los comicios centuriados. Para tomar decisiones, el pueblo se agrupaba en esta época de dos formas: por centurias y por tribus (también por tribus se reunía la plebe de forma autónoma).

La más importante de las asambleas populares republicanas fueron los comicios centuriados (comitia centuriata), derivados de la organización militar por centurias.

Estos comicios estaban dominados por los patricios y por los plebeyos más adinerados. Los comicios centuriados sólo podían ser convocados por un magistrado con imperium, y sus funciones eran la elección de los magistrados mayores, la aprobación de las leyes y las llamadas leges de bello indicendo, leyes por las cueles el pueblo aprobaba las declaraciones de guerra (y de paz) y la jurisdicción penal en determinados crímenes.

Las XII Tablas establecían que sobre la vida y la muerte de un ciudadano sólo podía entenderse el <> = por centurias. La pena de muerte no se aplicaba mientras no se pronunciara el último voto decisivo para la condena. Podía acogerse a la pena sustitutoria del exilio, que conllevaba la pérdida de la ciudadanía y de sus bienes.

Los comicios por tribus.


Los comicios por tribus también debían ser convocados por un magistrado con imperium, y sus funciones principales consistían en elegir a os magistradores <> y en votar las leyes propuestas por los magistrados con imperium. Los magistrados con imperium podían rogar los textos legislativos tanto ante los comicios por centurias como ante los comicios por tribus, pero en la práctica, salvo las leges de bello indicando, solían presentarlos para su aprobación ante estos últimos.

Los concilia plebis. También por tribus se agrupaba sólo la plebe, cuyas asambleas (concilia plebis tributa) terminaron por equiparse con los comicios. Los plebeyos se reunían bajo la presidencia de los tribunos de la plebe, para elegir a sus propios magistrados y aprobar las propuestas realizadas por los tribunos, que reciben el nombre de plebiscitos (leyes que sólo afectan a la plebe).