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lunes, 18 de julio de 2016

Asociaciones y fundaciones | Derecho de las personas en Derecho romano (IX)

Modernamente se distinguen dos clases de personas jurídicas: públicas y privadas, según que su creación responda a un acto de Derecho público o a la voluntad de un particular o varios colectivamente. Las segundas pueden constituirse en forma de asociaciones o fundaciones. La capacidad jurídica de las asociaciones reside en un grupo de personas unidas entre sí por contrato privado plurilateral, mientras que las fundaciones nacen de un acto jurídico unilateral, acto de fundación basado en la voluntad del "fundador". La personalidad jurídica asociativa, por tanto, tiene por base natural una pluralidad de personas físicas, en tanto que las fundaciones radican en el patrimonio o masa de bienes destinados por el fundador a los fines fundacionales. Asociaciones con capacidad jurídica son colectividades de personas corporativamente organizadas, a las que el Derecho concede personalidad; las fundaciones, establecimientos dotados también de organización corporativa y reconocidos asimismo por el Derecho.

Asociaciones, fundaciones y Derecho romano

Veamos ahora cómo obtienen capacidad jurídica estas dos clases de personas.

miércoles, 20 de enero de 2016

Asociaciones | El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI)

Asociación es en Derecho romano la colectividad de personas unidas entre sí –en unidad orgánica– para la consecución de un fin, y a la que la ley reconoce como sujeto de derecho.

Asociaciones y Derecho de la antigua Roma

- Nombres y tipos de asociaciones en Roma


La asociación es designada por los romanos con diversos nombres: societas, ordo, sodalitas o sodalicium, collegium, corpus, universitatis. Los dos primeros son los más frecuentes y, además, no se emplean exclusivamente para indicar la asociación. Sodalitas es una asociación de tipo religioso, caracterizada por la reunión de sus miembros en banquetes –y de ahí viene el nombre–. En rigor, collegium –antiguo conlegium– es una asociación constituida con fines de culto y, precisamente, por mandato del Estado. El término collegium llegó a generalizarse, viniendo también a comprender las que antes se llamaban sodalitates. Corpus y universitas son los que verdaderamente significan la personalidad jurídica de la asociación.