Modernamente se distinguen dos clases de personas jurídicas: públicas y privadas, según que su creación responda a un acto de Derecho público o a la voluntad de un particular o varios colectivamente. Las segundas pueden constituirse en forma de asociaciones o fundaciones. La capacidad jurídica de las asociaciones reside en un grupo de personas unidas entre sí por contrato privado plurilateral, mientras que las fundaciones nacen de un acto jurídico unilateral, acto de fundación basado en la voluntad del "fundador". La personalidad jurídica asociativa, por tanto, tiene por base natural una pluralidad de personas físicas, en tanto que las fundaciones radican en el patrimonio o masa de bienes destinados por el fundador a los fines fundacionales. Asociaciones con capacidad jurídica son colectividades de personas corporativamente organizadas, a las que el Derecho concede personalidad; las fundaciones, establecimientos dotados también de organización corporativa y reconocidos asimismo por el Derecho.
Veamos ahora cómo obtienen capacidad jurídica estas dos clases de personas.



