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viernes, 25 de septiembre de 2015

El consentimiento | Requisitos de los contratos romanos (II)

El contrato es la concorde manifestación de la voluntad de dos o más personas, de las cuales una promete una prestación y la otra acepta esta promesa. Dicha conformidad en la manifestación de la voluntad se llama consentimiento de las partes. De aquí se sigue que una promesa no aceptada, una simple proposición, no constituye un contrato, y que el proponente, salvo la obligación eventual de resarcir el daño ocasionado a la otra parte, puede retirarla mientras no haya sido aceptada.

Contratos y antigua Roma

Para que la aceptación de la proposición perfeccione el contrato es necesario que sea pura y simple, porque una aceptación hecha a condición o a término, se convierte en una nueva proposición, y no es una aceptación verdadera. Una aceptación tardía es enteramente ineficaz; y no solamente no constituye contrato, sino que ni siquiera atribuye derecho al resarcimiento de los daños. Por lo demás, la aceptación, como en general toda manifestación de la voluntad, puede hacerse expresa o tácitamente, de palabra o por escrito, por el mismo contratante o por medio de otros, como, por ejemplo, mediante una carta.