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Saturday, October 17, 2015

De la inejecución de las obligaciones procedentes de caso fortuito, dolo y culpa en Derecho romano

Análisis de la inejecución de las obligaciones procedentes de caso fortuito, en un primer término, para ver a continuación las procedentes de dolo y culpa.

Navio mercante y antigua Roma

- Caso fortuito


No siempre la inejecución de las obligaciones depende del deudor, y en este caso no debe sufrir las consecuencias de aquélla: esto ocurre cuando el incumplimiento de la obligación no deriva de culpa, sino sólo de un acontecimiento extraño a la responsabilidad del deudor, conocido con el nombre de caso fortuito. De donde, si la prestación prometida resulta imposible, el deudor no incurso en mora ni en culpa queda libre (1); pero si el deudor incurrió en mora, debe resarcir todos los daños. Lo propio ocurre en el supuesto de que los daños provenientes de caso fortuito hubieran ocurrido sin el dolo o la culpa anteriores del deudor (casus dolo vel culpa determinatus) (2).

Wednesday, April 22, 2015

De los actos ilícitos en general y de la culpa en particular, en Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada los actos ilícitos en general y la culpa en particular en el Derecho de la antigua Roma.

Ciudadanos en la antigua Roma

- Actos ilícitos en general: delitos y delicta privata


En los dominios del derecho privado se llama acto ilícito a la acción u omisión imputable mediante la que se lesiona el derecho ajeno. Un acto puede ser ilícito por sí, independientemente de toda relación obligatoria entre el perjudicante y el perjudicado, o en virtud de una relación especial obligatoria preexistente entre los mismos. En el primer caso los actos ilícitos se llaman delitos, y en cuanto lesiones derechos privados se denominan más propiamente delicta privata. Estos delitos privados constituyen una causa o fuente especial de obligaciones (obligaciones ex delicto), de la que hablaremos más adelante. En el segundo caso no producen más que una modificación en la relación obligatoria ya existente.

Saturday, August 2, 2014

Dolo y/o culpa en la obligación romana

- Dolo y buena fe y costumbres


Si se hubiere convenido que no se ha de responder por dolo, no lo aprobarás; porque esta convención es contraria a la buena fe y a las buenas costumbres, y por eso no debe observarse.

Illud non probabis, dolum non esse praestandum si convenerit: nam haec conventio contra bonam fidem contraque bonos mores est et ideo nec sequenda est.

D., 16, 3, depositi vel contra, I, 7 (Ulpiano).

Testamento romano

- Responder por culpa o dolo, en caso de legado por fideicomiso o contratos de buena fe


Cuando se te hubiese legado o concedido por fideicomiso algo para que me lo restituyas a mí, si realmente no recibieses nada además por esto en virtud del testamento, opino que sólo debes responderme por el dolo malo al exigirte tal legado; en otro caso, también por la culpa, de igual manera que es observado en los contratos de buena fe; de modo que si se trata de la ventaja para uno y otro de los contratantes, se responde también por la culpa; si de la ventaja para uno solo, únicamente se responder del dolo malo.

Cum quid tibi legatum fideive tuae commissum sit, ut mihi restituas, si quidem nihil praeterea ex testamento capias, dolum malum dumtaxat in exigendo eo legato, alioquin etiam culpam te mihi praestare debere existimavit: sicut in contractibus fidei bonae servatur, ut, si quidem utriusque contrahendis commodum versetur, etiam culpa, sin unius solius, dolus malus tantummodo praestetur.

D., de legat. et fideic., I (30), 108, 12 (Africano).

Wednesday, March 27, 2013

Culpa en Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada qué entendían por culpa en el Derecho de la antigua Roma.

Culpa en Derecho romano

- Toda actuación que carezca de diligencia y que produzca un resultado lesivo


El concepto de culpa es elaborado por los juristas romanos para englobar toda actuación que carezca de diligencia y que de lugar a un resultado lesivo en la relación obligatoria.

- La culpa en Derecho romano constituye un elemento de algunos negocios y delitos


La culpa es un nivel de responsabilidad exigible y se configura como elemento natural de algunos negocios y delitos.