Clasificando los derechos, los subdividimos en personales y reales, según el objeto inmediato del derecho sea el hecho de otra persona o un ser físico; manifestamos la diferencia que media entre ambos respecto a su naturaleza y ejercicio, y dejamos para el Título presente (el II, del libro II de las Instituciones de Justiniano), consagrado a las cosas incorporales, la descripción de unos y otros. Vamos, pues, a trazarla brevemente.
- Derechos personales
La facultad que atribuyen los derechos personales siempre es de la misma naturaleza, porque todos ellos consisten en poder exigir de otra persona una acción u omisión en provecho nuestro, sea que nos dé o facilite determinado objeto, sea que ejecute o se abstenga de ejecutar cierto hecho. Pero si esencialmente es una siempre la relación jurídica que producen las obligaciones, varía mucho ya por el hecho que les da nacimiento, ya por las múltiples combinaciones a que se prestan. La materia de obligaciones ocupa los diecisiete últimos Títulos del Libro tercero y los cinco primeros del cuarto.



