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domingo, 25 de febrero de 2018

Derechos personales y reales | Libro II de las Instituciones de Justiniano (V)

Clasificando los derechos, los subdividimos en personales y reales, según el objeto inmediato del derecho sea el hecho de otra persona o un ser físico; manifestamos la diferencia que media entre ambos respecto a su naturaleza y ejercicio, y dejamos para el Título presente (el II, del libro II de las Instituciones de Justiniano), consagrado a las cosas incorporales, la descripción de unos y otros. Vamos, pues, a trazarla brevemente.

Derechos reales y Derecho romano justinianeo

- Derechos personales


La facultad que atribuyen los derechos personales siempre es de la misma naturaleza, porque todos ellos consisten en poder exigir de otra persona una acción u omisión en provecho nuestro, sea que nos dé o facilite determinado objeto, sea que ejecute o se abstenga de ejecutar cierto hecho. Pero si esencialmente es una siempre la relación jurídica que producen las obligaciones, varía mucho ya por el hecho que les da nacimiento, ya por las múltiples combinaciones a que se prestan. La materia de obligaciones ocupa los diecisiete últimos Títulos del Libro tercero y los cinco primeros del cuarto.

sábado, 26 de marzo de 2016

Concepto de derechos reales en Derecho romano y diferencias que los separan de los derechos personales

Dentro de la sistemática moderna, los derechos patrimoniales se distinguen en dos categorías fundamentales: los derechos reales y los derechos personales, de obligación o de crédito. Aparte de que el concepto de derecho real no tenga un nombre entre los romanos (1), la separación entre esta categoría y la del derecho de obligación se remonta al Derecho de Roma, y de él ha sido recabada por los intérpretes. Verdad es todavía que mientras la distinción moderna puede ser contemplada en la quietud del Derecho privado, es decir, en el estado de reposo y de pacífico goce de las relaciones jurídicas, la distinción romana sólo es explicable a través de la compenetración entre el derecho material y la actio.

Derecho de la antigua Roma y derechos reales

- Concepto de derechos reales en el Derecho de la antigua Roma


El derecho real se traduce en una relación directa e inmediata entre el sujeto y la cosa; el derecho personal, en una relación entre dos personas determinadas: el acreedor –sujeto activo– y el deudor –sujeto pasivo–, esto es, el que puede exigir y el que debe realizar una cierta prestación.