La persona llamada a una herencia adquiere el derecho de adirla; pero a veces no llega a verificarse la adquisición, ya por renunciar el heredero a la herencia deferida, ya por morir antes de su adquisición, ya por incapacitarse para suceder a título universal, ya por rescisión del testamento, ya, finalmente, por otros motivos. En tales casos, si no hay sustitución, la porción vacante acrece a los otros coherederos, a menos de existir caso de transmisión.
- De las transmisiones
Por regla general, si el llamado a la herencia muere antes de adquirirla, no transmite su derecho a sus propios herederos, toda vez que, según un principio de derecho romano lógicamente seguido en todas sus consecuencias, la herencia no puede adquirirla más que aquel a quien ha sido deferida. Hay casos, sin embargo, en los cuales la herencia no adquirida por aquel a quien fue deferida se transmite a sus herederos. Dichos casos son cuatro.


