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Wednesday, December 23, 2015

Personas físicas y existencia del ser humano | El sujeto de Derecho en Derecho romano (II)

Nacimiento y muerte señalan el comienzo y el fin de la persona física en el Derecho de la antigua Roma, del ser humano. En orden al nacimiento, se exigen por la ley los siguientes requisitos: nacimiento efecto; nacimiento con vida, y forma humana del nacido.

Ser humano y Derecho romano

- Nacimiento efectivo


Esto es, total desprendimiento del claustro materno: partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum; partus nondum editus homo non recte fuisse dicitur.

Friday, March 27, 2015

Extinción de la persona física en Derecho romano

Si para constituir una persona física se exigen necesariamente dos requisitos, la falta de uno de ellos debe bastar para la extinción de la misma en Derecho romano. La persona física, pues, se extingue por la muerte del hombre o por la pérdida del estado civil.

Tumba romana, muerte y Derecho romano

- Extinción de la persona física por muerte en Derecho romano


Si el nacimiento es el principio de la personalidad física, la muerte es el fin de la misma. La muerte de un ser humano produce, por regla general, muchos cambios en las condiciones económicas de la familia en cuanto los bienes que dejó el difunto pasan a sus herederos, para quienes aquella muerte puede ser causa de derechos tal vez importantísimos. Ahora bien, como la muerte es una circunstancia de hecho, y las circunstancias de hecho han de probarse por la persona que sobre ellas funda derechos, así también es evidente que en caso de duda la muerte debe ser probada por quien en la misma funda sus propios derechos. Y como a veces es también de suma importancia establecer si una persona murió antes que otra, del mismo modo es natural que aquel que pretende derivar derechos de la premoriencia o supervivencia de una persona proporcione la prueba de las circunstancias de hecho en que aquéllos se apoyen. Por eso las leyes romanas han establecido respecto al particular las tres siguientes presunciones: si dos personas perecen en el mismo infortunio (incendio, inundación, naufragio, batalla, ruina) y no puede probar cuál de las mismas murió antes, se presume que murieron las dos a un tiempo; si en igual caso muriesen el padre y el hijo impúber, se juzga que pereció éste antes que aquél, y si el padre murió en el mismo infortunio que su hijo púber, se presume que éste le sobrevivió.

Monday, March 16, 2015

Requisitos de la personalidad física en Derecho romano

Persona física es el ser humano dotado de capacidad jurídica. Dos son, pues, los requisitos de la personalidad física en Derecho romano, a saber: existencia de un individuo humano y la capacidad jurídica del mismo.

Personalidad fisica en Derecho romano

- Existencia del ser humano en Derecho romano: requisitos


No se puede hablar de la existencia de un ser humano en Derecho romano sino cuando ha nacido vivo, viable y con forma humana.