Si para constituir una persona física se exigen necesariamente dos requisitos, la falta de uno de ellos debe bastar para la extinción de la misma en Derecho romano. La persona física, pues, se extingue por la muerte del hombre o por la pérdida del estado civil.
- Extinción de la persona física por muerte en Derecho romano
Si el nacimiento es el principio de la personalidad física, la muerte es el fin de la misma. La muerte de un ser humano produce, por regla general, muchos cambios en las condiciones económicas de la familia en cuanto los bienes que dejó el difunto pasan a sus herederos, para quienes aquella muerte puede ser causa de derechos tal vez importantísimos. Ahora bien, como la muerte es una circunstancia de hecho, y las circunstancias de hecho han de probarse por la persona que sobre ellas funda derechos, así también es evidente que en caso de duda la muerte debe ser probada por quien en la misma funda sus propios derechos. Y como a veces es también de suma importancia establecer si una persona murió antes que otra, del mismo modo es natural que aquel que pretende derivar derechos de la premoriencia o supervivencia de una persona proporcione la prueba de las circunstancias de hecho en que aquéllos se apoyen. Por eso las
leyes romanas han establecido respecto al particular las tres siguientes presunciones: si dos personas perecen en el mismo infortunio (incendio, inundación, naufragio, batalla, ruina) y no puede probar cuál de las mismas murió antes, se presume que murieron las dos a un tiempo; si en igual caso muriesen el padre y el hijo impúber, se juzga que pereció éste antes que aquél, y si el padre murió en el mismo infortunio que su hijo púber, se presume que éste le sobrevivió.