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sábado, 9 de julio de 2016

Introducción a las personas naturales | Derecho de las personas en Derecho romano (II)

La personalidad o capacidad jurídica del hombre no empieza hasta su nacimiento. El embrión no es considerado todavía persona, sino parte de la entraña materna. El apotegma de nasciturus pro jam nato habetur, quotiens de commodo ejus agitur, no quiere decir que el concebido –nasciturus– tenga ya capacidad jurídica, sino tan sólo que, en ciertas condiciones, la capacidad jurídica del natus –del nacido vivo– se retrotrae al tiempo de su concepción.

Personas naturales y Derecho de la antigua Roma

La importancia práctica de estas norma atañe principalmente al Derecho hereditario. Si bien se exige que el heredero viva ya al producirse la herencia, basta con que se halle concebido en ese instante. Es decir, que el natus –y no el nasciturus, en su condición de tal– puede heredar al causante, aunque a su muerte sólo se hallase concebido; así, por ejemplo, el hijo legítimo hereda a su padre muerto antes de nacer él. En previsión de su capacidad jurídica y hereditaria futura, al "nasciturus" cabe nombrarle un curador –curator ventris– que, de antemano, provea a sus intereses; y la madre encinta de un hijo póstumo puede exigir que se le señalen alimentos durante el tiempo de su embarazo, a cuenta de la porción hereditaria que haya de corresponder al hijo. Las leyes romanas confieren a la madre, en garantía de ese derecho, la facultad de entrar en la posesión provisional de los bienes de la herencia: missio in possessionem ventris nomine.