Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de los modos originarios de adquisición de la propiedad en Derecho romano.
- Constitución del Derecho de uso
Se constituye también el simple uso, esto es, sin el usufructo; el cual se acostumbra a constituir también por los mismos modos que el usufructo.
Constituitur etiam nudus usus, id est sine fructu: qui et ipse isdem modis constitui solet quibus et usus fructus.
D., 7, 8, de usu et habitatione, I, I (Gayo).
- Diferenciación entre uso y fruto
Si a alguien le hubiese sido dejado el uso de unas ovejas, dice Labeón que el rebaño de ovejas habrá de ser solamente usado para estercolar, porque ni la lana ni los corderos ni la leche han de ser usados, ya que todo ello constituye más bien fruto. Yo juzgo, con criterio más amplio, que también ha de usar con moderación de la leche, pues no han de ser interpretadas tan estrictamente las voluntades de los difuntos.
Sed si pecoris ei usus relictus est, puta gregis ovilis, ad stercorandum usurum dumtaxat Labeo ait, sed neque lana neque agnis neque lacte usurum: haec enim magis in fructu esse. Hoc amplius etiam modico lacte usurum puto: neque enim tam stricte interpretandae sunt voluntates defunctorum.
Eod., 12, 2 (Ulpiano).

