Vamos a ver en esta entrada en qué consiste, en el Derecho de la antigua Roma, la subrogación hipotecaria y la subprenda.
- La subrogación hipotecaria
El acreedor primero en el orden de las diversas hipotecas, es el único que tiene el derecho de vender con plena eficacia la cosa, en el sentido de que la venta realizada por los acreedores posteriores no sería obstáculo al ejercicio de su acción hipotecaria.


