viernes, 5 de abril de 2013

Los edictos de los magistrados

Los magistrados pueden dar edictos, es decir, exponer en público disposiciones relativas a su encargo. El contenido de estos edictos forma el derecho edictal, más comúnmente llamado derecho honorario, porque las magistraturas se llamaban, por ser gratuitas, honores.

Edictos de los magistrados en Derecho romano

- El edicto del pretor


El edicto fundamental es el del pretor, y lo que hace en el edicto, es recoger nuevas vías procesales que sirvan bien para tramitar derechos subjetivos que surgen o nacen como consecuencia de esa vía procesal. Eso da lugar al ius honorarium.

- Clases de edictos


Entre las clases de edictos, tenemos:

+ Edicto perpetuo o anual


Bloque o contenido que el pretor completa al inicio del desarrollo de su función.

+ Edicto repentino


En cualquier momento de su mandato puede incluir en su edicto cualquier situación merecedora de ello (caso concreto no previsto).

+ Traslatio


Conjunto de medidas que pasa del pretor anterior a aquel que le sucede.

- El derecho privado romano y los edictos


Como antes dijimos, para el derecho privado tuvieron mucha importancia sobre todo los edictos de los pretores, encargado de solucionar los litigios. Para dar sus edictos, los magistrados, que no necesariamente sabían derecho, se asesoraban en los juristas.

El edicto del pretor contenía las disposiciones conforme a las cuales iba a resolver los litigios. Señalaba ahí, entre otras cosas, quiénes podían presentarse a iniciar un juicio, cómo podían ser representados y las fórmulas; de las acciones, en las que precisaban los casos que podían juzgarse.

- Los edictos en la magistratura del pretor


El pretor emitía un edicto al comienzo de su magistratura para que rigiera durante todo el año (edictum perpetuum) pero en cualquier momento podía emitir otro (edictum repentinum), tomando el edicto de su antecesor e introduciéndole algunos cambios. Se dio a fines de la República y comienzos del Principado.