jueves, 16 de agosto de 2012

Ius Civile - Ius Honorarium

Sentado que honor vale como magistratura, el ius honorarium es aquel conjunto de normas contenidas en los Edictos de los magistrados, y fundamentalmente de los Pretores.

Derecho honorario o del pretor

- Derecho honorario, el Derecho del pretor


Por ello el Derecho honorario es por excelencia el Derecho del Pretor, creado según Papiniano (D. 1, 1, 7, 1) para ayudar, suplir o corregir el Derecho civil.

- Derecho civil o ius civile


Frente al Derecho honorario o pretorio, el Derecho civil, siempre según Papiniano (D. 1, 1, 7 pr.) es aquél que dimana de otras fuentes, como las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, e interpretaciones de los jurisconsultos.

Ius civile y Derecho romano

- Supremacía del ius civile sobre el ius honorarium durante la época clásica


Durante toda la época clásica, el núcleo de normas que integran el ius civile ocupa una situación de supremacía respecto al ius honorarium, que es subordinado y complementario.

- Derecho civil romano en época post-clásica


Ya en la época post-clásica esta duplicidad de ordenamientos desaparece, y tanto el Derecho civil como el honorario constituyen un único sistema denominado Derecho civil romano.

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- Clasificaciones del Derecho romano en sentido objetivo


+ Derecho público / Derecho privado

+ Derecho natural / Derecho de gentes / Derecho civil

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 11.