lunes, 14 de octubre de 2013

La "negoriorum gestio" o gestión de negocios ajenos

La "negotiorum gestio" o gestión de negocios ajenos es una situación que se plantea cuando una persona cuida o administra bienes, o bien realiza cualquier gestión a favor de otra, pensando en beneficiarla o evitarle un perjuicio, sin recibir mandato de ésta ni estando ostentando cargo alguno que le obligue o faculte para llevar esto a cabo.

Campo italiana y antigua Roma

- Los sujetos de la gestión de negocios ajenos en Derecho romano


El beneficiario de la negotiorum gestio sería considerado dominus negotii, mientras que el que actúa a favor del primero es el negotiorum gestor.

Todo el que tenga un derecho sobre la cosa corporal (cuando la gestión consista en actividades respecto a esta), será considerado dominus negotii, siendo un ejemplo el usufructuario.

- Requisitos para la existencia de gestión de negocios ajenos


I.º El beneficiario de la gestión de negocios ajenos debe desconocer la actividad del gestor. En el caso de que la conociese y no se opusiese se daría una relación de mandado tácito. Si se opusiese no tendría el gestor acción alguna.

II.º En la actividad desarrollada por el gestor no debe existir para éste un interés patrimonial.

III.º El acto de gestión debe ser emprendido sabiendo de la conveniencia del mismo, aunque no se logre el resultado esperado.

IV.º Debe existir en el gestor el llamado animus negotia aliena gerendi, o intención de obrar a favor de otro.

- Obligaciones del gestor y del dominus


El gestor y el dominus tendrían las obligaciones equivalentes al contrato de mandato, debiendo el gestor llevar a término la gestión comenzada, además de rendir cuentas de la misma cuando finalice y debiendo el dominus resarcir de los gastos causados.

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", páginas 395 - 397.