La superficie era en el antiguo Derecho romano un derecho real, transmisible inter vivos y mortis causa, que incluía un pleno disfrute del edificio levantado en suelo ajeno.
No sería hasta después de la época clásica cuando la superficie se configuraría como derecho real como tal, y es que para los romanos, no se era dueño de un fundo hasta que no se construía o se plantaba en el mismo (superficies solo cedit). Sin embargo, para cumplir con este requisito, los propietarios permitían a un tercero construir, de común acuerdo, en el fundo, a cambio de una contraprestación por las facultades concedidas al constructor.
El pretor introduciría, más tarde, un interdicto para proteger al beneficiario de este derecho real de quien molestase en el disfrute del edificio.
Algunos romanistas, que no estaban de acuerdo con categorizar la superficie como un derecho real autónomo, utilizarían la expresión servidumbre para designarla.
- El solarium, obligación del superficiario
Tenía el superficiario la obligación, normalmente, de entregar una pensión cada año denominada solarium, además de una suma al constituirse la misma.
- Extinción de la superficie
La superficie se extinguía por destrucción total del fundo. Es importante destacar que la destrucción del fundo no extinguía la superficie, ya que se reservaba un derecho de reconstrucción.
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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", páginas 380 - 382.