miércoles, 21 de diciembre de 2011

Propiedad peregrina en Roma

La propiedad peregrina supone en el Derecho de la antigua Roma la ausencia de la ciudadanía romana en el sujeto adquiriente, por lo que un extranjero sólo podría adquirir la posesión de un inmueble, aunque éste fuese susceptible del dominium ex iure quiritium.

Paisaje italiano

- Acciones del pretor para con la propiedad peregrina


Por ello, el Pretor, por razones de utilidad práctica concedía acciones útiles en cuya fórmula se recomendaría al iudex que fingiese que el extranjero era ciudadano romano (Gayo 4, 37).

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Página 120.