El Derecho romano nos ofrece varias definiciones de legado, según los diferentes juristas y autores romanos: la de Florentino, Modestino o Justiniano.
- Definición de legado de Florentino (D. 30, 116 pr.)
Legatum est delibatio hereditatis, qua testator ex eo, quod universum heredis foret, aliqui quid collatum velit.
Legado es una detracción de la herencia, con la cual quiere el testador que sea dado a otro algo de lo que en su totalidad habría de ser del heredero.
- Concepto de legado de Modestino (D. 31, 36)
Legatum est donatio testamento relicta.
El legado es una donación dejada por testamento.
- Definición de legado de Justiniano (I. 2, 20, 1)
Legatum est donatio quaedam a defuncto relicta.
El legado es una especie de donación dejada por el difunto.
- La exactitud en las definiciones romanas
Tales definiciones no son demasiado exactas. La de Florentino, porque el legado no siempre implica una detracción de las cosas pertenecientes al caudal hereditario, puesto que podían legarse cosas del heredero o de un tercero. Las de Modestino y Justiniano, porque no siempre el legado importa un enriquecimiento para el legatario, rasgo característico de la donación: al legatario puede imponérsele un gravamen equivalente al valor de lo legado.
En todo caso, podría afirmarse que el legado es toda liberalidad mortis causa, ordenada por el testador en el testamento o en un codicilo, a favor de una persona (legatario) sin conferirle el título de heredero. Nuestro Código civil no nos ofrece definición alguna de legado.
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.