miércoles, 27 de marzo de 2013

Dolo en Derecho romano

El dolo se define, genéricamente, como la actuación maliciosa, con intención de perjuicio.

Campo en la Toscana

- Las diferentes variantes o definiciones del dolo en Derecho romano


En Derecho romano tiene varias: como vicio de la voluntad negocial; como elemento subjetivo y presupuesto de delitos como el hurto; como delito autónomo, configurado por el ius praetorium, cuya acción es subsidiaria y engloba toda actuación maliciosa no reclamable por otros medios; y como nivel mínimo exigible de responsabilidad en una relación obligatoria.