sábado, 9 de marzo de 2013

Los esclavos ante el Derecho

Siendo la esclavitud la negación de la personalidad, el esclavo no era considerado como persona sino como cosa, y por ende podía ser objeto de relaciones patrimoniales: podían tenerse en propiedad ó en posesión, venderse, comprarse, cederles en usufructo ó darles muerte, con el único inconveniente de deteriorar ó destruir algo que tenía un valor económico. Pero como en la práctica el esclavo era un ser humano, su lamentable situación mejoró progresivamente, castigándose como homicidio la muerte de un esclavo ajeno, y la lesión ó muerte de uno propio.

En la esfera negocial el Derecho romano no sólo admitió que el esclavo, al igual que el filius, pudiese administrar un pequeño patrimonio (peculium) con autorización de su dueño, sino también que, en cuanto capaz de manifestar una voluntad, pudiese llevar a cabo actos jurídicos, pero siempre en nombre y beneficio de su dueño.

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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Páginas 30 y 31.