Se definen como la resolución pública del princeps en el ámbito de su administración.
En cuanto a la tipología de constituciones imperiales, tenemos:
- Edicta → Disposiciones con las que el príncipe vincula a todos “erga omnes” sobre cuestiones administrativas.
- Mandata → Instrucciones que el princeps da a todos los civiles y militares.
- Decreta → Sentencias que da el emperador y que son inapelables, puede alegarse esos precedentes tanto en juicios civiles como judiciales.
- Epistulaes → Respuestas ante cuestiones concretas que los funcionarios cuestionan al emperador y que la respuesta final vincula a esos ciudadanos.
Destacando:
- LOS RESCRIPTA
Respuestas que el emperador da a particulares ante consultas jurídicas que les consultan. Esas respuestas vienen todas de los juristas que integran la burocracia imperial. Fue importante en el siglo II y III para el Derecho privado. El juez sólo se ve vinculado por esa respuesta si los hechos que se alegan son ciertos. Constituye precedentes para casos análogos y tienen un nivel técnico muy bueno.
La evolución posterior se caracteriza por el Dominado y como consecuencia surgen nuevos principios de gobierno.
- Quod principi placuit, legis habet vigorem.
- Princeps legibus solutes.