jueves, 4 de abril de 2013

El mutuo

Dentro de los que Gayo denominaba contratos reales, estarían el mutuo, el comodato y el depósito, porque se perfeccionan mediante la entrega de una cosa.

Concepto, naturaleza y protección. Se puede definir el mutuo como la trasferencia de una cantidad de dinero por parte de cosas fungibles, por parte de una persona (mutuante) a otra (mutuario) con la obligación de este ultimo de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Viene a ser un préstamo que no se perfecciona hasta que no se produce la entrega, porque mientras no se produce esa entrega, no se produce el negocio. Una característica propia del mutuo en derecho romano es la gratuidad, es decir, hay que devolver la cantidad que se prestó. Las usurae son los intereses, que puesto que este negocio es gratuito, cuando se pasan a los intereses, hablaríamos de otro tipo de negocios. En cuanto a la protección procesal viene a través de una acción que se denomina como la condictio, y sirve para que el mutuante pueda reclamar esa devolución.