- Épocas antigua y clásica
+ Magistrados
En la primitiva civitas, la iurisdictio, como todos los demás aspectos del Poder público, se concentraba en el rey. Ante él personalmente, o ante delegados suyos, se celebraba la fase in iure del proceso, desde la reforma de Servio Tulio, si hemos de creer a Dionisio de Halicarnaso; o la totalidad del pleito, como es más verosímil. Al implantarse la República pasó aquella atribución a los cónsules, así como a los magistrados extraordinarios que en ciertos períodos de tiempo los suplantaban: interrex, dictator, decemviri legibus scribundis y tribuni militum consulari potestate. Coincidiendo con el acceso de la plebe al consulado, se creó la magistratura en la que la iurisdictio se destaca como función específica: la praetura, desglosada luego en urbana y peregrina. Ambos pretores, juntamente con los ediles curules, son en Roma los encargados de presidir la primera etapa de los pleitos, para pasárselos después al iudex, que los ha de decidir.
En los municipia y en las coloniae, que, en teoría son en cierto modo como barrios destacados de Roma, ejercitaban la jurisdicción, o delegados del pretor (praefecti iure dicundo), o magistrados locales (duoviri, quatorviri) con competencia limitada a cuestiones de cierta cuantía. En las provincias ejercitaban tales atribuciones el gobernador (praeses), bien en persona, trasladándose periódicamente a distintos lugares (conventus), bien por medio de delegados (legati). En las provincias senatoriales, los quaestores tenían jurisdicción análoga a la que en Roma ejercían los ediles.
+ Jueces
La segunda fase del pleito (apud iudicem) se desenvuelve unas veces ante un sólo individuo, designado en cada caso (iudex, arbiter); otras, ante varios, generalmente tres o cinco, designados también en cada caso (tres arbitri, recuperatores), y otras, ante los miembros de uno de los tres jurados o collegia permanentes (decemviri stilitibus iudicandis, centumviri y tres viri capitales) que tenían como competencia específica la decisión de determinados procesos.
La designación de los jueces era hecha, bien de común acuerdo por las partes, o, conviniéndolo así éstas, por la suerte, dentro de una lista de ciudadanos que varió según las fluctuaciones de vicisitudes políticas, o entre aquellos ciudadanos que formaban parte de collegia estables.
- Órganos judiciales en el procedimiento "extra ordinem"
No existiendo ya en él la separación del pleito en las dos fases in iure y apud iudicem, desaparece la fundamental distinción entre magistrados dotados de imperium y iudices o ciudadanos encargados de sentenciar.
Los órganos jurisdiccionales en este último período pueden resumirse en esta escala jerárquica: magistratus municipales, rectores de las provincias (corrector, praeses o consularis), vicarii de las diócesis, los praefecti (urbi, praetorio, annonnae, vigilum) y el emperador. En cada una de estas escalas, el órgano jurisdiccional tiene a su cargo el pleito desde el principio hasta el fin; pero, excepto en la inferior de los magistrados municipales, en las demás se hacía gran uso de la delegación. La función jurisdiccional era delegada y los funcionarios enumerados designaban individuos de su confianza -frecuentemente abogados- que les sustituían. Estos delegados se denominaban iudices, palabra que tiene, por tanto, en las fuentes bizantinas, significado distinto al clásico: eran los iudices dati o iudices pedanei.
Lo mismo que el sistema procesal en que actúa, esta organización jerarquizada se fue implantando lentamente, preparada por la paulatina acentuación del poder personal del princeps, así como los nombramientos y atribuciones de los prefectos y de los pretores especiales que para las tutelas, fideicomiso y causas liberales se crearon, todos los cuales, aun en la época del procedimiento per formulam, fallaban ya por sí los asuntos litigiosos de que conocían.
Todos los órganos judiciales: magistrados, jueces e incluso el emperador, se auxiliaban de un consilium de asesores técnicos.
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 146-148.