martes, 4 de febrero de 2014

Introducción a la posesión romana

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la posesión, una introducción a la misma, en Derecho romano.

Posesion

- Posesión, según Labeón


Se la llama posesión, según dice Labeón, de sedes (sitio, asiento, posición) como si dijese "posición", que naturalmente, es tenido por aquel que en ella está, a la cual los griegos llaman tenencia.

Possessio appellata est, ut et Labeo ait, a sedibus quasi positio, quia naturaliter tenetur ab eo qui ei insistit; quam Graeci [...] dicunt.

D., 41, 2, de adquirenda v. amitt., poss., I, pr. (Paulo).

- Posesión y su defensa mediante interdicto posesorio


Posesión es, según la define Galo Elio, el uso de algún campo o edificio, no el fundo mismo o el campo, pues no está la posesión entre las cosas que pueden tocarse, ni el que dice que posee puede decir realmente que aquél es suyo. Así, pues, en las legis actiones nadie oye hablar de una posesión suya con arreglo al derecho de los Quírites, sino que esto viene del interdicto donde son utilizadas por el pretor estas palabras: "prohibo que se haga violencia para procurar que no sigas poseyendo el fundo de que se trata como está poseído ahora, puesto que se posee sin violencia, clandestinidad ni precario de uno respecto del otro".

Possessio est, ut definit Gallus Aelius, usus quidam agri aut aedifici, non ipse fundus aut ager; non enim possessio est e rebus, quae tangi possunt nec suum, qui dicit se possidere, is vere potest dicere. Itaque in legitimis actionibus nemo ex iure Quiritium possessionem suam vocare audet, sed ad interdictum venit ut praetor his verbis utatur: "uti nunc possidetis eum fundum, quo de agitur, quod nec vi nec clam nec precario alter ab altero possidetis, quo minus ita possideatis adversus ea vim fieri veto".

Festo, De verb. sign. "Possessio" (según Bruns).

- Causas de defensa de la posesión romana


La causa, pues, de proponer este interdicto fue que la posesión debe ser distinguida de la propiedad, pues puede suceder que uno sea poseedor y no sea dueño, y que otro sea realmente dueño y no sea poseedor, y puede suceder que el mismo poseedor sea también dueño.

Huius autem interdicti proponendi causa haec fuit, quod separata esse debet possessio a proprietate: fieri etenim potest, uter alter possessor sit, dominus non sit, alter dominus quidem sit, possessor vero non sit: fieri potest, ut et possessor idem et dominus est.

D., 43, 17, uti possidetis, 1, 2 (Ulpiano).

----------

Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 709 y 930.