El derecho, en sentido objetivo, es la norma del común vivir (regula agendi), y puede ser definido diciendo que es: la regla o conjunto de reglas prescritas a las acciones humanas, la observancia de las cuales está garantizada por el poder social.
Los romanos dividieron el derecho en público y privado, escrito y no escrito.
- Derecho público y privado romano
El derecho público regula las relaciones de los hombres considerados como miembros de un Estado, y mira directamente el interés general de los ciudadanos (ius quod ad statum rei romanae spectat). El derecho privado regula las relaciones de los hombres entre sí, y no contempla directamente más que el interés de los mismos considerados como individuos, no ya como miembros de un Estado (ius quod ad singulorum utilitatem spectat).
Al derecho privado pertenecen las normas que regulan la condición de las personas, los diversos modos de adquirir, perder y transmitir la propiedad privada, las formas y el efecto de las obligaciones entre particulares y las sucesiones por causa de muerte.
- Derecho escrito y no escrito
Es derecho escrito el que emana del poder legislativo, y derecho no escrito el que se forma por sí, con el común consentimiento de los asociados, y conocido propiamente con el nombre de derecho consuetudinario.
Durante la infancia de los pueblos todo el derecho es consuetudinario. Tal lo fué también en los primeros tiempos de Roma, cuando los mores maiorum constituían la fuente principal del derecho privado. Con los progresos de la civilización y el continuo aumento de las más variadas y complejas necesidades, se hizo indispensable fijar las reglas de derecho en forma precisa y cierta, de tal suerte que poco a poco el derecho escrito invade el consuetudinario, constituyendo ambos lo que suele llamarse el derecho positivo del Estado (1).
Dicho sea con esto, que el derecho escrito se forma de distinto modo, según la edad y la constitución política de las naciones. Entre los romanos, el derecho escrito comprendía las leyes del pueblo romano, y después los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes.
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(1) Justo es, no obstante, advertir que esta distinción, exacta en los casos normales, es siempre una diferencia externa, y que tampoco existe una coincidencia necesaria y perfecta entre los conceptos de derecho escrito y no escrito, en respectiva relación con los de legislativo y consuetudinario. La ley puede tener vigor sin estar impresa en documentos, como ocurrió en los pueblos antiguos y, por el contrario, las reglas del derecho consuetudinario pueden manifestarse en fuentes escritas.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 3 - 4.