sábado, 11 de abril de 2015

Impensas y frutos en el Derecho de la antigua Roma

Vamos a ver en esta entrada qué se entendía, en Derecho romano, por impensas y frutos.

Frutos en Derecho romano

- Impensas en la antigua Roma


Por impensas se entiende, en el Derecho de la antigua Roma, todo cuanto ha sido desembolsado o empleado en una cosa determinada o por razón de la misma. Se dividen en necesarias, útiles y voluptuarias o de lujo.

+ Impensas necesarias


Impensas necesarias son las indispensables para la conservación de la cosa.

+ Impensas útiles


Impensas útiles son las que sin ser de estricta necesidad aumentan el rendimiento de la cosa, como los gastos de cultivo, roturación, riego, etc.

+ Impensas de lujo


Impensas de lujo son las que no aumentan el rendimiento de la cosa, sino únicamente el placer o el recreo de la misma, como los adornos, dorados y otros gastos.

- Frutos, en Derecho romano


Entiéndese por frutos, en el sentido propio de la palabra, los productos de una cosa representativos del rendimiento normal de la misma, como las hierbas, granos, árboles, los partos de los animales, la leche, lana, turba, minerales y otros semejantes.

Los frutos se dividen en pendientes, separados, percibidos, existentes y consumidos.

+ Frutos pendientes


Frutos pendientes son los que están aún adheridos a la cosa que los produjo (1).

+ Frutos separados


Frutos separados son los que ya lo están en la cosa que los produjo, cualquiera que sea la causa del desprendimiento, la madurez, el viento o la acción del hombre (2).

+ Frutos percibidos


Frutos percibidos son los que después de su desprendimiento han sido tomados con intención de tenerlos como propios.

+ Frutos existentes


Frutos existentes o extantes, son los que se hallan en su modo de ser natural en poder del poseedor de la cosa fructífera.

+ Frutos consumidos


Frutos consumidos son los que no se hallan ya en poder del poseedor de la cosa fructífera, sea por haber éste usado de ellos o haberlos enajenado, o por haberlos especificado, esto es, transformado en otro objeto.

+ Frutos civiles y frutos naturales


En sentido lato se usa también el vocablo fruto para indicar la renta que se obtiene de una cosa en virtud de un negocio jurídico realizado con otra persona sobre la misma cosa, por ejemplo, los intereses del dinero (más propiamente usuarae), los alquileres de las casas y los de los caballos y carruajes. Los frutos, en este sentido, se llaman civiles, para distinguirlos de los frutos en sentido propio o sea naturales.

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(1) Mientras los frutos están pendientes se consideran parte integrante de la cosa que los ha producido, y pertenecen al propietario de ella (Gaius, fr. 44, de rei vind., VI, 1).

(2) Con la separación de los frutos nace una nueva cosa y con ella una nueva propiedad (§ 72).

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 232 - 234.