Las cosas están destinadas a la satisfacción de las necesidades del hombre y a la consecución de los fines humanos. Regularmente estas cosas son tales, que pueden hallarse en el exclusivo dominio de uno o varios individuos determinados; pueden ser adquiridas libremente por los particulares y ser enajenadas y transmitidas de una a otra persona, ya por acto entre vivos, ya por acto de última voluntad.
- Cosas que están en el comercio de los particulares, o que son ajenas al mismo, en Derecho romano
Las que los particulares pueden comprar y vender o de cualquier otro modo transferir, se llaman cosas que están en el comercio de los particulares. Hay, no obstante, algunas cosas que por su destino se hallan substraidas al comercio de los particulares, es decir, que no está permitido adquirir sobre ellas derechos según los principios vigentes para las demás. De tales se dice que se hallan fuera del comercio de los hombres, y a ellas pertenecen las cosas comunes, las cosas públicas y las cosas de derecho divino. Hay que advertir, sin embargo, que cuando dejan de estar destinadas al uso público o al culto divino, las cosas públicas y divinas pueden entrar en la esfera de las cosas destinadas al comercio.


