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martes, 24 de octubre de 2017

Noción y clasificación de las cosas y derechos | Libro II de las Instituciones de Justiniano (I)

En el libro primero de sus Instituciones ha tratado Justiniano del sujeto del derecho; en el segundo, tercero y parte del cuarto se ocupa del objeto del derecho, y a la vez de las relaciones jurídicas y de los hechos mediante los cuales se establecen.

Cosas y Derecho romano de Justiniano

Ya sabemos que constituyen el objeto del derecho los diferentes medios ordenados por Dios para que el hombre pueda cumplir su destino; que aquellos medios son nuestra existencia y facultades, la naturaleza y la cooperación de nuestros semejantes; y por último, que las leyes, considerando innecesario declarar e improcedente regular el derecho que tenemos sobre nuestra existencia y facultades, han limitado sus disposiciones a los dos medios existentes.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

"Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium" | Las cosas y su clasificación en Derecho romano (II)

Hay cosas que no son susceptibles de relaciones jurídicas privadas. Están sustraídas a los tratos entre los hombres. Tal exclusión puede ser apreciada de dos maneras, porque, o se atiende a la situación momentánea, actual o de hecho de la cosa, o a su posibilidad o imposibilidad legal de entrar en el tráfico de las relaciones patrimoniales privadas. Desde el primer punto de vista diremos, v. gr., que los peces que están en alta mar son cosas sobre las que no recae ninguna relación jurídica privada, si bien no hay ninguna imposibilidad legal para ello. Su exclusión de los tratos entre los hombres es actual, de hecho o de momento. Si apreciamos, en cambio, su condición desde el otro punto de vista, el legal, como nada impide que dichos animales puedan ser pescados, diremos que no están sustraídos a las relaciones jurídicas privadas patrimoniales. Únicamente señalaremos, como no susceptibles de tales relaciones a aquellas cosas, como las res religiosae, sobre las que pesa una prohibición legal para ello.

Animales y Derecho romano

Muchos comentaristas adoptan para la clasificación de las cosas, desde el primer punto de vista, la terminología res intra patrimonium y res extra patrimonium. Estas son las que, como su denominación indica, no están en el patrimonio de nadie, bien porque legalmente no pueden estarlo (un objeto de culto) o bien porque de hecho no las tenga actualmente nadie (una liebre aun no cazada).

Aclaraciones terminológicas | Las cosas y su clasificación en Derecho romano (I)

Un derecho subjetivo no es otra cosa que la protección de un bien, el amparo de un interés. Este bien o este interés constituyen el objeto del derecho subjetivo en el más amplio sentido de la frase. Todos los derechos subjetivos, incluso los referentes a la conservación individual (integridad personal, libertad, nombre) y la de la especie (derechos de familia puros, concernientes al vínculo matrimonial, educación de la prole, etc.), tienen un contenido, versan sobre un interés.

Cosas y Derecho de la antigua Roma

Sin embargo, cuando se habla de objetos de derechos, se piensa preferentemente en los derechos patrimoniales, y en tal sentido puede definirse su contenido como todo aquello que es susceptible de una gestión o evaluación económicas. Es lo que se designa por los juristas con la denominación de objetos o cosas. Las deficiencias de la terminología jurídica, que se sirve de palabras de uso corriente, nos obligan aquí a hacer notar que la aceptación jurídica de la voz cosa u objeto no coincide con la corriente de "porción material del mundo exterior": 1.º Porque hay cosas jurídicas, objetos de derecho, que no son materiales. Si yo tengo el derecho, surgido de un contrato, a que un artista cante en determinada ocasión, la actuación del cantante, contenido de este derecho mío (cosa en sentido técnico), no es una porción de materia externa (cosa en sentido vulgar). 2.º Porque hay cosas materiales, verbigracia, las estrellas, que no son objetos de derecho, cosas en sentido jurídico.

domingo, 4 de septiembre de 2016

Derechos sobre las cosas. Clases de adquisición jurídica | Derechos reales en Derecho romano (III)

"Derechos de cosas" o "derechos reales" son aquellos que confieren a una persona un poder inmediato sobre un objeto, facultándola para obrar por sí misma y directamente sobre la cosa en que su derecho recae. Pertenecen, pues, a la categoría general de los derechos absolutos, que pueden hacerse efectivos contra cualquiera (1). Cuantos no aduzcan un título especial que les autorice a poseer o disfrutar la cosa –como, por ejemplo, el usufructuario– deben respetar y acatar los derechos de propiedad y los demás sobre ella constituidos.

Adquisiciones juridicas y Derecho romano

Lo contrario a los derechos reales son los de crédito u obligaciones –por ejemplo: el derecho del inquilino contra el casero–; éstos sólo autorizan a exigir de otra persona determinada, que es el deudor –allí el casero–, una "prestación". Los derechos de crédito, por tanto, tan sólo existen y son eficaces contra la persona concreta del deudor. Cuando el derecho –por ejemplo, un usufructo– me autoriza a usar la finca y recoger sus frutos por mí mismo, el derecho es real, toda vez que recae directamente sobre la cosa. En cambio, si únicamente estoy facultado –verbigracia, en virtud de un contrato de arrendamiento– a exigir de otro que me deje disfrutar la tierra; es decir, a reclamar de él esta determinada "prestación", el derecho es de crédito, y, por tanto, no podré hacerlo efectivo contra cualquiera, sino pura y exclusivamente contra la persona del deudor, que es el arrendador, en el ejemplo indicado.

sábado, 3 de septiembre de 2016

Clases de cosas | Derechos reales en Derecho romano (II)

En relación a las clasificaciones de cosas en el Derecho de la antigua Roma, es importante analizar la res extra commercium, la res in commercio, y la distinción entre res mancipi y nec mancipi.

Cosas y Derecho romano

- Res extra commercium


Existen ciertas cosas privadas por el orden jurídico –y no por su naturaleza– de la posibilidad de ser objeto de derechos privados: las res extra commercium, entre las cuales se distinguen las siguientes categorías:

+ Res divini iuris


Res divini iuris, que, a su vez, se subdividen en: res sacrae –las consagradas al culto de los dioses, como los templos, los altares, etc.–, res sanctae –puestas bajo el amparo de la divinidad, como los muros de la ciudad de Roma– y res religiosae –consagradas a los dioses manes, que son los sepulcros–.

jueves, 24 de marzo de 2016

Cosas accesorias, partes de cosa y frutos | Las cosas en Derecho romano (IX)

De dos cosas que están unidas para servir a un mismo fin, se llama principal a la que determina por sí sola la función del todo, y accesoria, a la que, sin ser absorbida por ésta, contribuye a facilitar dicha función. Ejemplos de cosas accesorias son el instrumentum fundi y el instrumentum domus (1), el marco del cuadro, la vaina de la espada.

Espada romana y Derecho romano

Pars es un elemento integrador de la cosa, es decir, que contribuye, de modo necesario, y no accidental, a su perfectio o consummatio. Tal es, v. gr., la tapa de un pozo, la vela de un barco, la teja del edificio, el palo de la viña.

domingo, 20 de marzo de 2016

Cosas divisibles e indivisibles | Las cosas en Derecho romano (VII)

Vamos a repasar en esta séptima entrega la diferenciación, en el Derecho de la antigua Roma, entre cosas divisibles y cosas indivisibles.

Cosas divisibles e indivisibles y Derecho romano

- Cosas divisibles e indivisibles: concepto y ejemplos


+ Cosas divisibles


Son divisibles, desde el punto de vista jurídico, las cosas que, sin merma de su valor o utilidad, puede fraccionarse en otras. La división real –física– importa, en cualquier caso, que las partes resultantes conserven la función económico-social del todo.

viernes, 18 de marzo de 2016

Cosas fungibles y no fungibles | Las cosas en Derecho romano (VI)

Son fungibles las cosas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría. Las cosas, digámoslo de otro modo, que no se toman en consideración como individualidades, sino en cantidad, es decir, al peso, o por número o medida: res quae pondere numero mensurave constant. No fungibles, en cambio, son las cosas apreciadas por sus características individuales. Pertenecen, v. gr., a la primera categoría los géneros alimenticios, el vino, el dinero; a la segunda, un cuadro de arte, un fundo, un esclavo.

Cosas fungibles y Derecho de la antigua Roma

Los derechos reales recaen sobre cosas concretas –este fundo, este esclavo–, y aquí nada dice la nota de fungibilidad. No ocurre lo mismo en el ámbito de las obligaciones. De la obligación que versa sobre una cosa fungible nace para el deudor el deber de entregar un objeto sólo genéricamente determinado.

miércoles, 16 de marzo de 2016

Cosas consumibles y no consumibles | Las cosas en Derecho romano (V)

Repasamos en esta quinta entrega sobre las cosas en Derecho romano, la diferenciación entre cosas consumibles –res quae usu consumuntur o tolluntur– y cosas no consumibles –res quae usu non consumuntur–.

Cosas consumibles y Derecho romano

- Cosas consumibles en el Derecho de la antigua Roma


Res quae usu consumuntur o tolluntur, según el lenguaje romano, o cosas consumibles, en el hablar moderno, son aquellas cuyo destino lleva aparejada la destrucción o la transformación. Destrucción que puede ser física o económica, como sucede, respectivamente, con los alimentos y el dinero; transformación, si con las materias primas se elabora una cosa perteneciente a un nuevo tipo –con la lana un vestido, por ejemplo–. El dinero es consumible, porque su uso normal –comercial– le hace salir del patrimonio en que se encuentra.

lunes, 14 de marzo de 2016

Cosas muebles e inmuebles | Las cosas en Derecho romano (IV)

La vieja distinción entre res mancipi y nec mancipi es sustituida, en cierto sentido, por la de cosas muebles y cosas inmuebles. Surge éste bajo el influjo de las tendencias orientales, favorecedoras de un sistema de formas públicas y solemnes para la enajenación de los inmuebles, es decir, de las cosas tenidas por más importantes en el nuevo ambiente social y económico.

Derecho romano y cosas muebles e inmuebles

La distinción ya había sido considerada, bajo particulares aspectos, en las épocas antigua y clásica. En orden a la usucapio, las XII Tablas diferencian los fundi de las ceterae res; Gayo habla a este propósito de res mobiles y de fundi et aedes. En la época antejustinianea, la posesión de cosas inmuebles es defendida por el interdictum uti possidetis, mientras que en materia de muebles se aplica el interdictum utrubi. Sólo constituye hurto la sustracción de cosas muebles; la apropiación ilícita de inmuebles es regulada, en orden al castigo o sanción, con otras normas.

sábado, 12 de marzo de 2016

"Res mancipi" y "res nec mancipi" | Las cosas en Derecho romano (III)

Estas dos categorías son especialmente importantes a la hora de tratar la propiedad en Derecho romano. La "res mancipi" está integrada por las cosas más necesarias al grupo familiar primitivo –y no sólo, como creen algunos, por los más indispensables a los fines de la agricultura–: los fundos y las casas situadas in solo italico, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres de paso –via, iter, actus– y de acueducto –aquae ductus–.

Casa romana y Derecho romano

- Res mancipi y res nec mancipi: transmisión


Las res mancipi se transmiten por mancipatio e in iure cessio; las res nec mancipi, mediante la simple traditio. Las mujeres no pueden enajenar las res mancipi sin la auctoritas tutoris.

jueves, 10 de marzo de 2016

"Res in patrimonio" y "res extra patrimonium". "Res in commercio" y "res extra commercium" | Las cosas en Derecho romano (II)

Gayo abre el tratado de rebus con la distinción entre res in patrimonio y res extra patrimonium.

Casa romana y Derecho de la antigua Roma

La distinción entre res in patrimonio y res extra patrimonium alude a un hecho o situación actual: al hecho de que la cosa esté o no comprendida en el patrimonio de una persona. Se considera equivalente otra distinción que, aunque no formulada de modo expreso, corre en el lenguaje de las fuentes: la distinción entre res in commercio y res extra commercium. Verdad es todavía que el criterio básico estriba aquí en la posibilidad o imposibilidad legal de que la cosa sea objeto de negocio jurídico patrimonial. Cosas comerciables son la res nullius y la res derelicta, que actualmente pueden carecer de dueño, pero son susceptibles de tenerlo.

martes, 8 de marzo de 2016

Concepto de cosa | Las cosas en Derecho romano (I)

Cosa –res–, en sentido propio, es todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos. El campo de las cosas se limita a los objetos materiales o corpóreos –el praedium, el servus, el supellex, la pecunia numerata–, y no a todos, sino a aquellos que son jurídicamente comerciables.

Cosa y Derecho romano

Esta noción es conforme con la vieja mentalidad romana, para la cual no son cosas las prestaciones, los servicios, las entidades inmateriales.

viernes, 10 de abril de 2015

Cosas principales y accesorias en Derecho romano

Ordinariamente, cuando dos cosas se hallan física o jurídicamente unidas, una de ellas absorbe y domina a la otra. La cosa dominante se va a llamar en Derecho romano principal y la subordinada accesoria.

Columnas en la antigua Roma

- Subordinación de la cosa accesoria a la principal: dos modos


La cosa accesoria puede hallarse subordinada a la principal de dos modos, a saber: en fuerza de una relación natural que convierta la cosa accesoria en parte integrante de la cosa principal, o por causa de una relación jurídica, en virtud de la cual la cosa accesoria, sin formar parte integrante de la principal, se destina al servicio de esta última y pertenece a ella.

jueves, 9 de abril de 2015

Cosas divisibles e indivisibles en Derecho romano

Son cosas divisibles, en Derecho romano, las que pueden ser fraccionadas en varias partes sin sensible perjuicio de su esencia y de su valor económico; las demás son indivisibles.

Cosas indivisibles en Derecho romano

- División material de la cosa


El caballo, por ejemplo, es jurídicamente indivisible, porque cada una de las partes en que se desmembrara ya no sería caballo. Así también es indivisible la piedra preciosa, porque los fragmentos en que puede ser dividida no tendrían el valor de la piedra, ni tan siquiera un valor proporcionado a la fracción de la misma. Con la división unas veces cesa la cohesión física de la cosa dividida (separación), pero otras veces se conserva, como ocurre en la división de los fundos (delimitación).

miércoles, 8 de abril de 2015

Cosas fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, en la antigua Roma

Vamos a ver en esta entrada las cosas fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, en el Derecho romano.

Moneda romana y cosas en Derecho romano
Una moneda considerada en su individualidad, sería cosa no fungible, mientras que el dinero, en general, sería cosa fungible.

- Cosas fungibles y no fungibles, en Derecho romano


+ Cosas fungibles


Cosas fungibles son las sustituibles por cualesquiera otras del mismo género, como los ejemplares de la misma edición de un libro, las monedas de determinada especie o valor entre sí, un saco de trigo que pueda ser exactamente substituido por otro saco. Si a tales cosas se las considera en atención a la cantidad, o sea por el número, el peso o la medida, se llaman también cosas cuantitativas, quantitetes, o sea res quae, numero, pondere, mensura consistunt. Las demás cosas fungibles, consideradas en el comercio por sus cualidades genéricas más que por su específica individualidad, se conocen con el nombre de cosas genéricas o géneros.

lunes, 6 de abril de 2015

De las cosas que están en el comercio y de las que están fuera de él, en Derecho romano

Las cosas están destinadas a la satisfacción de las necesidades del hombre y a la consecución de los fines humanos. Regularmente estas cosas son tales, que pueden hallarse en el exclusivo dominio de uno o varios individuos determinados; pueden ser adquiridas libremente por los particulares y ser enajenadas y transmitidas de una a otra persona, ya por acto entre vivos, ya por acto de última voluntad.

Rio en Italia, cosa fuera del comercio en Derecho romano

- Cosas que están en el comercio de los particulares, o que son ajenas al mismo, en Derecho romano


Las que los particulares pueden comprar y vender o de cualquier otro modo transferir, se llaman cosas que están en el comercio de los particulares. Hay, no obstante, algunas cosas que por su destino se hallan substraidas al comercio de los particulares, es decir, que no está permitido adquirir sobre ellas derechos según los principios vigentes para las demás. De tales se dice que se hallan fuera del comercio de los hombres, y a ellas pertenecen las cosas comunes, las cosas públicas y las cosas de derecho divino. Hay que advertir, sin embargo, que cuando dejan de estar destinadas al uso público o al culto divino, las cosas públicas y divinas pueden entrar en la esfera de las cosas destinadas al comercio.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Objeto del Derecho romano: las cosas

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca del objeto del Derecho romano, a saber, las cosas.

Derecho romano cosas

- Cosas corporales e incorporales


Ademas, unas cosas son corporales y otras incorporales.

Corporales son aquellas que pueden tocarse, como el fundo, el esclavo, el vestido, el oro, la plata y, en fin, otras innumerables cosas.

Incorporales son las que no pueden tocarse, que son aquellas que consisten en un derecho, como la herencia, el usufructo, la obligación por cualquier modo contraída.

Quaedam praeterea res corporales sunt, quaedam incorporales.

Corporales hae sunt quae tangi possunt, velut fundus, homo, vestis, aurum, argentum et denique alie res inumerabiles.

Incorporales sunt quae tangi non possunt, qualia sunt ea quae iure consistunt, sicut hereditas ususfructus, obligationes quoquo modo contractae.

Gayo, 2, 12-14.

- Cosas de Derecho divino y Derecho humano


En el anterior comentario tratamos del derecho de las personas; veamos ahora las cosas, las cuales, o están en nuestro patrimonio o se hallan fuera de nuestro patrimonio.

La principal división de las cosas se hace en dos secciones, pues unas son de derecho divino, otras de derecho humano.

De derecho divino son, por ejemplo, las cosas sagradas y las religiosas.

Sagradas son las que han sido consagradas a los dioses superiores; religiosas, las que han sido dejadas a los dioses manes.

Mas verdaderamente sagrado se entiende solamente aquello que por la autoridad del pueblo romano ha sido consagrado, por ejemplo, por una ley propuesta sobre tal asunto, o por un senadoconsulto.

Hacemos religioso realmente por nuestra voluntad un lugar nuestro sepultando en él un cadáver, con tal que nos corresponda a nosotros hacer las exequias del muerto.

Superiore commentario de iure personarum exposuimus; modo videamus de rebus; quae vel in nostro patrimonio sunt vel extra nostrum patrimonium habentur.

Summa itaque rerum divisio in duos articulos diducitur: nam aliae sunt divini iuris, aliae humani.

Divini iuris sunt veluti res sacrae et religiosae.

Sacrae sunt quae diis superis consecratae sunt; religiosae quae diis Manibus relictae sunt.

Sed sacrum quidem hoc solum existimatur quod ex auctoritate populi romani consecratum est, veluti lege de ea re lata aut senatusconsulto facto.

Religiosum vero nostra voluntate facimus mortuum inferentes in locum nostrum, si modo eius mortui funus ad nos pertineat.

Gayo, 2, 1-6.

sábado, 27 de julio de 2013

Cosas divisibles e indivisibles | Las cosas y su clasificación en Derecho romano (VIII)

Físicamente, todas las cosas son divisibles; pero mirando a la finalidad que llenan, a su utilización, los jurisconsultos llamaron cosas divisibles a aquellas que, partidas, conservan su naturaleza y cualidades anteriores y cada una de las partes resultantes un valor aproximado proporcional al que antes tenía el todo, v. gr., un campo, el aceite. Las cosas en las que tales circunstancias no se dan, v. gr., un caballo, son llamadas indivisibles.

Cosas indivisibles y Derecho romano

- Las cosas indivisibles y su reparto en la antigua Roma


Ello no obsta para que también estas últimas cosas puedan estar en cierto modo repartidas entre varias personas, que tendrán sobre ellas partes ideales.

Varias personas pueden ser, por ejemplo, copropietarias de un único esclavo, sin que las partes correspondientes a cada una se marquen de un modo efectivo. Se habla en tal caso de una división intelectual, en oposición a la efectiva; pero en realidad no es exacto decir que en tal caso se divida la cosa; lo que se fracciona o reparte es el derecho que sobre ella tienen los varios sujetos.

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- Las cosas y su clasificación en Derecho romano


+ Las cosas y su clasificación: aclaraciones terminológicas

+ "Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium"

+ Cosas muebles e inmuebles

+ Agri limitati y agri arcifinali. Praedia in solo italico y praedia provincialia

+ Cosas fungibles y no fungibles

+ Cosas consumibles y no consumibles

+ Res corporales e incorporales

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 100.

"Res corporales" e "incorporales" | Las cosas y su clasificación en Derecho romano (VII)

Las cosas corporales, son las cosas tangibles; las cosas incorporales, las inmateriales o impalpables. Tomada la palabra cosa en un sentido sinónimo al de objeto de derecho, hay derechos cuyo contenido u objeto no es una porción material de la naturaleza exterior. Tal, por ejemplo, el derecho a oír un músico concertista famoso, derecho que surgirá del contrato con él o de la adquisición de la oportuna localidad teatral.

Cosas corporales y Derecho romano

- Cosas corporales e incorporales para los romanos


Pero no fue éste el punto de vista en el que se colocaron los romanos para hacer la distinción. Para ellos cosas incorporales o quae tangi non possunt son los derechos. Gayo cita como ejemplos, junto a los derechos de crédito, la herencia y el usufructo. La distinción así entendida es bien criticable: opone los derechos a sus objetos, y ni siquiera todos los derechos se encierran en el concepto de res incorporales, ya que, por su confusión materialística con la cosa sobre que recae, se excluye el derecho de propiedad.

La distinción romana se explica porque para formularla tuvieron presente que es lo que forma el contenido del patrimonio de una persona, de su hacienda propia. En ella, al lado de objetos materiales, veían una serie de facultades o poderes: derechos. Y del campo de la filosofía adosaron algunos jurisconsultos a esta partición la aludida distinción, muy manejada entre los griegos y que Cicerón había expresado diciendo que hay cosas quae sunt y cosas quae intelleguntur.

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- Las cosas y su clasificación en Derecho romano


+ Las cosas y su clasificación: aclaraciones terminológicas

+ "Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium"

+ Cosas muebles e inmuebles

+ Agri limitati y agri arcifinali. Praedia in solo italico y praedia provincialia

+ Cosas fungibles y no fungibles

+ Cosas consumibles y no consumibles

+ Cosas divisibles e indivisibles

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 99.