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miércoles, 7 de septiembre de 2016

"Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium" | Las cosas y su clasificación en Derecho romano (II)

Hay cosas que no son susceptibles de relaciones jurídicas privadas. Están sustraídas a los tratos entre los hombres. Tal exclusión puede ser apreciada de dos maneras, porque, o se atiende a la situación momentánea, actual o de hecho de la cosa, o a su posibilidad o imposibilidad legal de entrar en el tráfico de las relaciones patrimoniales privadas. Desde el primer punto de vista diremos, v. gr., que los peces que están en alta mar son cosas sobre las que no recae ninguna relación jurídica privada, si bien no hay ninguna imposibilidad legal para ello. Su exclusión de los tratos entre los hombres es actual, de hecho o de momento. Si apreciamos, en cambio, su condición desde el otro punto de vista, el legal, como nada impide que dichos animales puedan ser pescados, diremos que no están sustraídos a las relaciones jurídicas privadas patrimoniales. Únicamente señalaremos, como no susceptibles de tales relaciones a aquellas cosas, como las res religiosae, sobre las que pesa una prohibición legal para ello.

Animales y Derecho romano

Muchos comentaristas adoptan para la clasificación de las cosas, desde el primer punto de vista, la terminología res intra patrimonium y res extra patrimonium. Estas son las que, como su denominación indica, no están en el patrimonio de nadie, bien porque legalmente no pueden estarlo (un objeto de culto) o bien porque de hecho no las tenga actualmente nadie (una liebre aun no cazada).