Entre los contratos formales en Derecho romano enumera Gayo los verbales y los literales.
Verbis obligatio fit ex interrogatione et responsione, veluti DARI SPONDES? SPONDEO, DABIS? DABO, PROMITTIS? PROMITTO, FIDEPROMITTIS? FIDEPROMITTO, FIDEIUBES? FIDEIUBEO, FACIES? FACIAM. Tal es la stipulatio, figura propia –privativa– de los cives romani, y que Gayo erige en centro cardinal de la obligatio verbis contracta. El propio jurista habla luego, a modo de digresión, de la existencia de aliae obligationes que nulla praecedente interrogatione contrahi possunt, es decir, que surgen uno loquente –de la palabra de quien quiere obligarse–. Se nombran aquí la dotis dictio y la promissio iurata liberti, figuras que no nos son bien conocidas y cuyo origen se muestra en relación con particulares circunstancias. Por lo pronto, interesa poner de relieve que ocupan un lugar ocasional en el orden sistemático de las obligationes ex contractu presentado por Gayo.


