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jueves, 24 de marzo de 2016

Cosas accesorias, partes de cosa y frutos | Las cosas en Derecho romano (IX)

De dos cosas que están unidas para servir a un mismo fin, se llama principal a la que determina por sí sola la función del todo, y accesoria, a la que, sin ser absorbida por ésta, contribuye a facilitar dicha función. Ejemplos de cosas accesorias son el instrumentum fundi y el instrumentum domus (1), el marco del cuadro, la vaina de la espada.

Espada romana y Derecho romano

Pars es un elemento integrador de la cosa, es decir, que contribuye, de modo necesario, y no accidental, a su perfectio o consummatio. Tal es, v. gr., la tapa de un pozo, la vela de un barco, la teja del edificio, el palo de la viña.