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domingo, 13 de noviembre de 2016

Los cuasicontratos | Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI)

Se llaman cuasicontratos a una serie de hechos semejantes a algunos contratos y que producen los efectos jurídicos propios de éstos. Presentan tal carácter: el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios ajenos sin mandato, la tutela y los casos de la actio ad exhibendum.

Cuasicontratos y Derecho romano

- El enriquecimiento injusto


El enriquecimiento injusto, es decir, el hecho por el cual una persona se "enriquece" o lucra a costa de otra, cuando no haya relación jurídica alguna que le sirva de base y lo justifique o sea contrario a la voluntad del Derecho. La persona a costa de la cual se produce el enriquecimiento injusto tiene, contra el que con él se lucra, una condictio, para reclamar la restitución de lo que injustificadamente adquirió (1).

sábado, 26 de diciembre de 2015

Los cuasicontratos en Derecho romano: concepto y tipos

El cuasicontrato, como relación obligatoria, es análogo al contrato. En efecto, si por una parte se distingue del contrato por razón de la falta de un consentimiento verdadero y propio, expreso o tácito, por otra se le parece porque de ordinario se funda en un consentimiento presunto, es decir, que, con motivo de ciertos hechos realizados por las partes, se presume que hubieran consentido en la conclusión de determinado contrato.

Derecho de la antigua Roma y cuasicontratos

Todo cuasicontrato se forma a imagen de un contrato y se sujeta a la teoría de éste, que le sirve de tipo, salvo las modificaciones requeridas por la misma naturaleza de las cosas.

lunes, 5 de octubre de 2015

Los cuasicontratos como fuente de las obligaciones romanas

Los contratos ya analizados son actos jurídicos bilaterales. Pero existen actos lícitos que, si bien son unilaterales, dan lugar a obligaciones y acciones semejantes a los que nacen de los contratos. Actos lícitos de tal naturaleza y de tal eficacia se llaman cuasicontratos.

Cuasicontratos y Derecho romano

Así, por ejemplo, el tutor, aunque no celebró contrato alguno de mandato con su pupilo, tiene obligación de administrar los bienes de éste, como si hubiese perfeccionado aquel contrato. El heredero está obligado a pagar los legados, como si se hubiese obligado contractualmente con el testador. Lo propio sucede con el que, sin encargo alguno, asume voluntariamente la gestión de los negocios de otro; pues en esta gestión se equipara a un mandatario.