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jueves, 2 de junio de 2016

Etapas históricas del Derecho civil romano | Historia del Derecho romano (II)

El Derecho romano aparece ante la Historia en la época más remota a que alcanza el testimonio cierto de la tradición, informado por el principio de la propiedad libre sobre el suelo, estrella polar que guía la marcha del Derecho privado. Este principio triunfa rápidamente dentro del régimen económico de la ciudad. La urbs, la ciudad, ocupa desde el primer instante el punto angular en la historia de Roma y del Derecho romano. En las ciudades nace el comercio, y éste no puede vivir el sin el ambiente de la propiedad privada. Las grandes masas de población son producto de las ciudades y rompen la cohesión aristocrática de los linajes, consiguiendo el triunfo de la personalidad individual; el Estado gentilicio cede el puesto al Estado civil. El Derecho germánico conserva durante toda la Edad Media su carácter rústico primitivo, mientras que el romano lleva desde el primer momento histórico el sello de la ciudadanía. En la casi totalidad de la Edad Media el Derecho germánico gira en torno a las dos figuras del noble y el labriego. El Derecho romano viene al mundo con la misión de ser un Derecho urbano, civil.

Derecho civil romano e Imperio romano

La historia del Derecho civil romano atraviesa dos etapas fundamentales. La primera es la época del campesino. El ciudadano del Estado patricio-plebeyo se halla arraigado todavía el terruño, del cual toma vida y fuerza. Sus deberes y su valor se miden por sus tierras. La tierra manda. Los primeros terratenientes –classici– llevan la dirección de los comicios centuriados. Cuando el plebeyo conquista la propiedad privada sobre la cosa y la tierra, su interés político y económico se mueve todo en pos de los derechos sobre el ager publicus, sobre los terrenos comunes –que eran, en un principio, terrenos de pastos–. Esta lucha por dilatar y conquistar el ager publicus abarca casi todo el período de la República.

miércoles, 27 de mayo de 2015

El procedimiento de ejecución en el Derecho civil romano

Los modos de ejecución del derecho civil romano eran la manus iniectio y la pignoris capio; el derecho pretorio introdujo la bonorum venditio, la cual no tardó en sufrir modificaciones, o al menos en atenuarse, mediante la cessio bonorum y la bonorum distractio.

Moneda hispanorromana y ejecucion en la antigua Roma

- Modos de ejecución del derecho civil romano


+ Manus iniectio


La manus era un modo legal de ejecución sobre la persona del deudor y requería un crédito fundado en una sentencia, o en una confesión in iure, a la misma equiparada. Si el deudor no cumplía la sentencia dentro de treinta días, el acreedor podía echar mano sobre él (manum iniiciebat), conducirle ante el magistrado y, justificado su proceder, pedir la adjudicación del deudor (addictio). El deudor, sospechoso por su resistencia en cumplir su obligación, ya no tenía derecho a defenderse por sí mismo, y no podía contestar la demanda de su adversario sino mediante tercera persona que asegurase los efectos del proceso (vindex). En defecto de un vindex, el deudor era adjudicado al acreedor, quien podía conducirlo a su propia casa, tenerlo en prisión y venderlo en el caso de que no pagase su deuda dentro del término de sesenta días. No tardó en sufrir algunas atenuaciones esta ejecución personal. El deudor, aun cuando podía ser conducido preso a casa de su acreedor y servirle hasta la total liberación de la deuda como si fuese esclavo, no podía en cambio ser vendido, y, satisfecha la deuda, recobraba su plena libertad.