El Derecho romano aparece ante la Historia en la época más remota a que alcanza el testimonio cierto de la tradición, informado por el principio de la propiedad libre sobre el suelo, estrella polar que guía la marcha del Derecho privado. Este principio triunfa rápidamente dentro del régimen económico de la ciudad. La urbs, la ciudad, ocupa desde el primer instante el punto angular en la historia de Roma y del Derecho romano. En las ciudades nace el comercio, y éste no puede vivir el sin el ambiente de la propiedad privada. Las grandes masas de población son producto de las ciudades y rompen la cohesión aristocrática de los linajes, consiguiendo el triunfo de la personalidad individual; el Estado gentilicio cede el puesto al Estado civil. El Derecho germánico conserva durante toda la Edad Media su carácter rústico primitivo, mientras que el romano lleva desde el primer momento histórico el sello de la ciudadanía. En la casi totalidad de la Edad Media el Derecho germánico gira en torno a las dos figuras del noble y el labriego. El Derecho romano viene al mundo con la misión de ser un Derecho urbano, civil.
La historia del Derecho civil romano atraviesa dos etapas fundamentales. La primera es la época del campesino. El ciudadano del Estado patricio-plebeyo se halla arraigado todavía el terruño, del cual toma vida y fuerza. Sus deberes y su valor se miden por sus tierras. La tierra manda. Los primeros terratenientes –classici– llevan la dirección de los comicios centuriados. Cuando el plebeyo conquista la propiedad privada sobre la cosa y la tierra, su interés político y económico se mueve todo en pos de los derechos sobre el ager publicus, sobre los terrenos comunes –que eran, en un principio, terrenos de pastos–. Esta lucha por dilatar y conquistar el ager publicus abarca casi todo el período de la República.