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sábado, 29 de agosto de 2015

Coexistencia y colisión de varios derechos de prenda o de hipoteca en Derecho romano

Cuando se constituyen varios de prenda o de hipoteca sobre un mismo objeto, puede resultar bien la responsabilidad simultánea de la cosa pignorada o hipotecada a favor de la pluralidad de acreedores, in solidum (1), bien por partes intelectuales, ya expresamente determinadas, como, por ejemplo, en la mitad, en el tercio, etc., o ya establecidas según la cuantía de los créditos. Pero puede ocurrir también que cada derecho de prenda o de hipoteca se halle constituido sobre el valor total del objeto de aquel derecho. En este caso, mientras el importe total de los créditos asegurados no exceda del valor de la cosa, no se presenta colisión o conflicto entre los acreedores interesados. La colisión comienza en la hipótesis contraria, o sea cuando, vendido el objeto, no alcanza su importe a satisfacer a todos los acreedores, en cuyo caso adquiere gran importancia la teoría del grado y del mejor derecho de las diversas prendas o hipotecas. Cuando no existen motivos especiales de preferencia de un crédito sobre otro, se decide a favor de la posesión (melior est conditio possidentis), a menos que entre los acreedores exista relación de comunidad o relación obligatoria, por la cual puedan exigir la división del precio de la cosa, como ocurre cuando el acreedor pignoraticio deja varios herederos.

Prenda e hipoteca en Derecho romano

Cuando, por el contrario, el grado de los diversos derechos sea distinto, hay que atenerse a la regla según la cual no puede hacerse pago al acreedor posterior con el valor de la cosa hipotecada antes de que haya quedado satisfecho o desaparezca el acreedor anterior. Por consiguiente, si el acreedor anterior hace vender el objeto de la prenda, el acreedor posterior no puede exigir más que el sobrante, y si este último procede a la venta de la cosa hipotecada, la venta es en cierto modo ineficaz, ya que el acreedor anterior puede, en virtud de su acción real, repetirla del comprador. Puede, por lo demás, ponerse cuando quiera en lugar del acreedor anterior satisfaciéndole su crédito (ius offerendi).