En el Título XIII, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, se recoge todo lo referente a la desheredación de los descendientes, y más concretamente veremos: unas observaciones preliminares acerca de la obligación impuesta al padre de instituir o desheredar a sus descendientes; el antiguo derecho civil sobre este punto; las reformas del Pretor; y las disposiciones de Justiniano acerca de si la madre y ascendientes maternos deben también instituir o desheredar a sus descendientes.
- Observaciones preliminares
La omnímoda libertad que las XII Tablas confirieron al pater familias para disponer de sus bienes mortis causa, sufrió con el tiempo dos restricciones:
1.º Se ofrecieron casos en que con evidencia el testamento no expresaba la verdadera voluntad del finado; v. gr.: el padre había instituido a un extraño, creyendo que su hijo murió en la guerra, siendo así que sólo fue cautivo, y regresa a la ciudad después de morir el padre; o bien, le nacía un hijo con posterioridad al testamento o a su muerte. Preciso es reconocer que en estos y parecidos casos, cumplir a la letra del testamento, dar todos los bienes a las personas extrañas instituidas, y lanzar al hijo de la casa paterna, condenándole a la miseria por un error o imprevisión del padre, era notoriamente opuesto a la voluntad de éste, que tanto respetaba la ley.


