martes, 1 de marzo de 2016

El testamento en general | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (I)

El jurisconsulto Modestino define el testamento: "testamentum est voluntatis nostrae iusta sententia de eo quod quis post mortem suam fieri velit"; pero esta definición es defectuosa, ya que, identificado en ella el testamento con cualquiera declaración de última voluntad, no expresa el verdadero carácter por el cual se distingue el testamento de los codicilos, que es precisamente la institución de heredero.

Pompeya y Derecho romano

- Definición de testamento


Por esto nosotros definiremos el testamento, diciendo que es: la solemne declaración de última voluntad, mediante la cual se instituye heredero.

El testamento exige como condición esencial la institución de heredero directo, esto es, la designación de persona llamada, sin intermediario, a representar al difunto en el conjunto de sus derechos y de sus obligaciones.

Además de la institución de heredero, el testamento puede contener otras disposiciones, como legados, fideicomisos, manumisiones, nombramiento de tutores y otras semejantes, que pueden hacerse también por codicilo y nunca constituyen la esencia del testamento.

- Condiciones para la validez del testamento en el Derecho de la antigua Roma


Para la validez de éste se exige el concurso de las condiciones siguientes:

1.º La capacidad del testador;

2.º La observación de las formas prescritas;

3.º La institución de heredero. En ocasiones es, además, necesario que el testador tenga en consideración a ciertas personas entre sus parientes próximos.

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- De la sucesión testamentaria en Derecho romano


+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (II): la capacidad de testar

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (III): forma de los testamentos en el antiguo derecho

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (IV): forma de los testamentos en el derecho justinianeo

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (V): formas extraordinarias de los testamentos

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VI): la institución del heredero

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VII): sustituciones

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VIII): invalidación de los testamentos

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 399 - 401.